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E
Elias y Eva
20/03/2007 16:22

Desperfectos

¿Cómo podemos solucionar los desperfectos en las viviendas de Jardín?

943 lecturas | 3 respuestas
Hola,me he puesto en contacto con una oficina del consumidor de moncada,me han dicho q al ser los desperfectos bastante generales en cada vivienda es aconsejable que convoquemos una reunion y demos toda la informacion por escrito,q es aconsejable que todo los avisos q enviemos a viviendas jardin de los desperfectos sea por burofax y q guardemos copias,podemos acernos socios(individualmente y quien quiera) y en esa oficina se encargan de tramitarlo todo,voy a hablar con el presidente de la comunidad para la reunion,a ver si juntos acemos mas fuerza por q yo llevo viviendo casi un mes y no me han solucionado nada,y cada vez salen mas cosas,un saludo.
 
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13_rue_del_percebe
23/03/2007 18:20
Contad con nosotros, ya estamos viviendo aquí y sufriendoooo. Estoy de acuerdo con que lo mejor es hacer reclamación conjunta para todo lo que sea defectos comunes. Nosotros hemos realizado un informe pericial con un arquitecto técnico, porque esto es para echarse a llorar.
Convocad cuando querais y hacemos la reunión. Nosotros estamos en la 2ª escalera, puerta 13
Un saludo a todos los damnificados por la catástrofe ;)
 
E
Etel
22/03/2007 22:12
Tengo este texto desde hace algún tiempo, creo que lo saqué de esta web.

Consejos prácticos sobre qué hacer al recibir una vivienda.

1º.- Antes de firmar la escritura, ver la vivienda de forma detallada, y si hay graves desperfectos, no firmar la escritura hasta que no estén rectificados. ( lamentablemente, esto no ocurre, aunque debería funcionar asi. Las promotoras-constructoras tienen mucha prisa por escriturar/ a la hora de cobrar todo son sonrisas y buenas intenciones, una vez que el comprador cumple, empieza la desagradable y deficiente fase de postventa donde el comprador queda en el más absoluto desamparo)

2º.- Leer detenidamente la escritura de compra, y si hay datos no correctos, pedir al notario que los rectifique.

3º.- Recibida la vivienda, deben pedir al promotor que les entregue el LIBRO DE LA EDIFICACIÓN. Con toda la documentación que debe contener ( art.7 de la LOE, y 13 de L. de calidad de la edificación C.A.Madrid), que en resumen son principalmente:

- Planos de obra.

- Todos los INTERVINIENTES en el proceso de EDIFICACIÓN.

- Anotaciones importantes del LIBRO DE ÓRDENES.

- Normas de instrucción y conservación de materiales e instalaciones.

- Calidades de materiales y garantías de los mismos.

- Normas de actuación en caso de siniestro.

- Certificado final de obra y acta de recepción del edificio o vivienda.

- Compañías aseguradoras de la obra y los agentes de la edificación.



4º.- Las reclamaciones deben hacerse en los dos primeros meses, y el usuario debe quedarse con justificante de haber realizado las reclamaciones.



5º.- Si no son atendidas,O BUSCAN DILATAR PLAZOS, deben tener en cuenta que las fechas en la LOE son importantes.

El artículo 17 de la LOE dice que LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA EDIFICACIÓN son responsables de los daños materiales ocasionados en el edificio en los plazos siguientes:



a) Durante 10 años, de los defectos que afecten a la cimentación, vigas ,muros de carga, en general “ defectos estructurales que afecten a la seguridad del edificio.”

b) Durante 3 años, por vicios o defectos de los elementos constructivos que afecten a su habitabilidad: estanqueidad, salubridad, conducciones eléctricas, sanitarias, gestión de residuos, protección contra el ruido , ahorro de energía y otros aspectos fundamentales que permitan un uso satisfactorio del edificio.

c) Durante 1 año, defectos o vicios que afecten a los acabados del edificio: pintura, remates de madera, suelos mal barnizados, etc.



Con la LOE son muy importantes los plazos y las reclamaciones deben hacerse dentro de los plazos previstos, en caso contrario pueden prescribir los derechos, sin perjuicio del plazo de prescripción para las acciones contractuales o personales, transmisibles con el contrato de compraventa del que forma parte inherente el proyecto de ejecución de la vivienda cuando la misma hubiese sido adquirida sobre plano o proyecto.



6º.- Si a pesar de requerimientos fehacientes a la promotora-CONSTRUCTORA y demás agentes de la construcción no son atendidas sus reclamaciones, y los vicios y defectos son de suficiente entidad (SU ESPECIALISTA O Departamento de especialistas evaluarán defectos e incumplimientos y le aconsejarán la reclamación si merece la pena) dirigirse a un bufete de abogados especialistas en reclamaciones de estas características. Donde le orientaran como proceder por la vía judicial oportuna, si es que procede, y le ayudaran a solventar ESTE PADECIMIENTO INJUSTIFICADO.

UN SALUDO,

Jesús Martín
Responsabilidad Civil en la Construcción
 
W
white defender
20/03/2007 18:17

Me apunto a la reunión. ¿Os han dicho algo en la ocu sobre el plazo de los 30 días para comunicar fallos?

 

Fin del hilo
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