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S
starjodido
18/07/2003 11:20

Artículo de consumer (sentencia subrogogación)

¿Qué derechos tienen los compradores de vivienda ante cláusulas abusivas en contratos de subrogación hipotecaria?

2.002 lecturas | 2 respuestas

Unos individuos compraron una vivienda a una inmobiliaria , y para efectuar el pago le dieron una entrada, realizaron varios ingresos en diferentes plazos y subrogaron el resto en un crédito hipotecario. Los compradores debían abonar todos los gastos de subrogación y cancelación del crédito hipotecario, incluidos los del Registro de la Propiedad, según las condiciones redactadas unilateralmente en el contrato por la compañía vendedora. Llegado el momento de la subrogación, las condiciones económicas del crédito eran muy desfavorables respecto a las del mercado, por lo que los consumidores solicitaron otro crédito, abonando así el precio de la subrogación más la penalización por cancelar anticipadamente el primero ; y quedó pendiente la cancelación de la hipoteca. En base a la Ley General de Defensa del Consumidor y Usuario, los compradores reclamaron a la inmobiliaria las cantidades satisfechas por la penalización de la cancelación anticipada, además de los intereses por la ampliación del nuevo préstamo, y le solicitaron que declarase que los gastos de la cancelación registral correspondían al vendedor.

La Audiencia Provincial de Asturias, en sentencia del pasado 5 de marzo de 1999, entendió que la cláusula de subrogación perjudicaba de manera desproporcionada a los clientes de la inmobiliaria, que, además del precio de venta, tenían que cubrir la financiación del vendedor, de forma que soportaban en la práctica una doble financiación, cuando la ley ordena que tanto la correspondiente a la construcción como los gastos de su cancelación corran a cargo del vendedor. La Audiencia Provincial condenó finalmente al vendedor a devolver en concepto de perjuicios el importe de la penalización y los intereses de la ampliación del crédito para satisfacer dicha penalización, sin olvidar los gastos de la cancelación registral.
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aquí se acaba el artículo. Saludos.


 
XmilX
XmilX
18/07/2003 12:39
Hasta ahí completamente de acuerdo y entonces:

¿qué narices hacemos?, yo estoy convencido de firmar, aunque luego me tenga que buscar cómo enfrentarme a ellos a la hora de cancelar la hipoteca, claro está que lo mismo esa hipoteca nos compensa, quizás nos ofrezcan unas buenas condiciones, entonces todo esto sobra, pero si no es así:
- Intentar pactar con el banco que nos toque otras mejores condiciones poniéndole ejemplos de otros bancos y cajas.
- Analizar si los beneficios que nos llevamos en otros bancos con otras hipotecas nos compensan a la hora de pagar esa comisión de cancelación y subrogación.
- Pactar con nuestro banco de toda la vida (donde tengamos las cuentas, nóminas...etc) para que ellos nos analicen la hipoteca obligada a la que estamos apuntados y nos mejoren las condiciones para cambiarnos a la suya.

Desde luego espero que el G-130 lo consiga pero el resto sabemos que son lentejas ya me han dicho que esa cláusula del contrato es inmovible por el momento.
 
S
starjodido
18/07/2003 11:27
Subrogación de los compradores de viviendas
Sección: ARTÍCULOS
Tema: Fiscalidad/Financiación



Lo habitual a la hora de comprar una vivienda nueva sobre plano es pactar en el contrato que el comprador se va a subrogar en la hipoteca que suscriba el promotor. A veces, también se prevé que si el banco no aceptara la subrogación del comprador, el vendedor no asumirá ninguna responsabilidad, y el comprador deberá obtener su propia financiación y abonar la totalidad del precio pendiente en la fecha fijada para la entrega de la vivienda.

Algunas promotoras ofrecen a los compradores antes de la firma de la escritura de la vivienda la posibilidad de subrogarse en la hipoteca o pagar en efectivo la totalidad del precio pendiente, constituyendo otra hipoteca con el banco que deseen. Otras, sin embargo, no ofrecen alternativas de pago, y establecen la subrogación con carácter obligatorio, repercutiendo a los compradores que finalmente deseen otra fórmula de pago los gastos de cancelación de la hipoteca, como aranceles notariales, registrales, impuestos e incluso las comisiones de cancelación.
Sin embargo, se están dictando sentencias de juzgados de primera instancia y audiencias provinciales que declaran que no es posible repercutir a los consumidores los gastos de cancelación hipotecaria, ni siquiera en los casos en los que los contratos de compraventa incluyan expresamente que parte del precio se pagará mediante la subrogación de la hipoteca, corriendo en caso contrario el comprador con los gastos correspondientes.


 

Fin del hilo
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