Bueno, he aquí el anteproyecto:
http://www.tesoro.es/doc/SP/legislacion/entramitacion/Audiencia/Sleg3296.pdf Destaco algo que me ha llamado la atención y que me gustaría comentar. Si el anteproyecto sale adelante, la Ley 2/1994, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, quedaría redactada en su artículo 7 como sigue:
“Estarán exentas las escrituras públicas que documenten las operaciones de subrogación,
y cancelación en la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados.”
En lugar de lo que actualmente dice la ley:
"Estará exenta la escritura que documente la operación de subrogación en la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados sobre documentos notariales."
Esto es como el juego de las siete diferencias, pero en principio es muy buena noticia que se incluyan esas dos palabras en el texto: "y cancelación".
Para los sufridores de la Caixa podría suponer la posibilidad de liberarnos de su
crédito hipotecario en igualdad de condiciones que los que han firmado
préstamo hipotecario con cualquier otra entidad, ya que no se necesitaría pagar el impuesto de actos jurídicos documentados al abrir una nueva hipoteca tras cancelar la existente. Esta exención con la ley actual sólo aplica a las operaciones de subrogación pero no a la cancelación.
En definitiva
ESPERAREMOS A ENERO PARA VER EN QUÉ QUEDA ÉSTO...