Bueno bueno, si es culpa del ayuntamiento lo tendrá que demostrar Hercesa delante del juez, y hasta ahora los precedentes son en su contra.
Véase este ejemplo de sentencia condenatoria:
"PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68, de Madrid, en fecha 29 de septiembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de Don Pedro Miguel contra la entidad Hercesa Inmobiliaria S.A. representada por el Procurador Doña Maria Rosa García Solis absolviendo a la demanda e imponiendo las costas de este procedimiento en la parte actora.".
SEGUNDO.- En el procedimiento no existe discrepancia sobre los hechos que lo provocan pero si en trono a su valoración jurídica, por considerar el demandante, Don Pedro Miguel , que el retraso de seis mese en la entrega de la vivienda familiar comprada a la promotora constructora Hercesa Inmobiliaria, S.A. es imputable a su negligencia , mientras que esta estima que fueron circunstancias imprevistas y, por tanto, ajenas a su voluntad las que dieron lugar a la referida inobservancia del plazo pactado para la entrega de la vivienda .
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c) El 14 de octubre de 1998 Don Pedro Miguel y su esposa Doña Beatriz compraron a Hercesa Inmobiliaria, S.A. por el precio de 57.197.000 pesetas, la vivienda familiar nº 48, cuyas características y superficie constaban en el proyecto de rehabilitación y terminación ulterior de la obra pendiente de ejecución y acometida por la constructora vendedora. Entre otros pactos se convino en la estipulación tercera que la vivienda sería entregada a los compradores en el mes de septiembre de 1999, a no ser que concurriesen causas de fuerza mayor u otra ajenas a la voluntad del promotor -folios 15 a 26-. Este contrato, celebrado en documento privado, fue elevado a escritura pública el 15 de febrero de 2000 -folios 27 a 42-.
d) La entrega de la vivienda se produjo el 30 de marzo de 2000.
e) El demandante hasta la entrega de la vivienda adquirida ha estado ocupando como inquilino la vivienda unifamiliar sita en Tres Cantos, c/ Mar Cantábrico, 16, por la que ha pagado una renta mensual de 145.000 pesetas -folios 43 a 47 y 56 a 61 (recibos justificativos del pago)-.........
III.- F A L L A M O S
Que debemos estimar, y estimamos, el recurso de apelación interpuesto por Don Pedro Miguel contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2001 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de los de esta Capital en los autos de juicio ordinario nº 291/01 seguidos a su instancia contra Hercesa Inmobiliaria, S.A. ; resolución que SE REVOCA y, estimando la demanda presentada, condenamos a Hercesa a que pague a Don Pedro Miguel la cantidad de 870.000 pesetas (5228,81 €), con sus intereses legales desde la presentación de la demanda, imponiendo a la referida sociedad condenada el pago de las costas causadas por el procedimiento en la anterior instancia, sin hacer condena de las generadas por el recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, nº 41/02 lo pronunciamos, mandamos y firmamos."