Buenas,
En todo caso será una comunidad para el MANTENIMIENTO de la antena y costear los gastos inherentes a la misma, como electricidad, mantenimiento de equipos e incluso un seguro por si le da al mástil por caerse.
Por otro lado, quién es el propietario?
A nivel del catastro, no hay segregación de la miniparcela que ocupan los armarios y en las parcelas ya entregadas y perfectamente identificadas en el catastro, los coeficientes de participación son del 100% y no se hace referencia expresa a elementos comunes.
Como dice SESPA habrá que ver en el registro de la propiedad cómo consta la parcela, pero me extraña que rece algo distinto a la división presentada en el catastro.
En el contrato privado de compra, la referencia a la constitución de la comunidad es bastante genérica, el típico cortar y pegar que va en todos los contratos, no se mencionan servidumbres con respecto a la antena, y existen.
Por parte del Ayuntamiento no hay obligación de uso, por parte de las constructoras, de la infraestructura de comunicaciones que está realizada por las aceras, dado que otras constructoras están poniendo antenas individuales.
La antena sería un elemento privado de cada manzana y sin embargo la canalización transcurre por la vía pública.
Según la legislación vigente en materia de antenas colectivas, éstas deben situarse en zonas comunes, las cuales son inexistentes en las manzanas de chalets.
Aparte de lo farragoso del tema, es bastante opaco y está lleno de incertidumbres, inlcuso para el Ayuntamiento.
Hay alguna comunidad constituida a tal efecto en Miramadrid, que no sean pisos?
Alguien puede "publicar" los estatutos de esa comunidad?
Suponiendo que los armarios tienen electricidad y que debe existir un contador, que entiendo está en el propio armario, quién está pagando las facturas de la luz que consumen los amplificadores? O acaso se lo están enchufando a algún vecino?
No se si me olvido algo.
Saludos