El propietario del inmueble lo es cuando tiene lugar la entrega del mismo, es decir, en la firma de escrituras.
Mientras tanto, el titular del solar y de la construcción es Hercesa.
EL titular del préstamo hipotecario no tiene porque ser el titular del inmueble, ya que el préstamo hipotecario no deja de ser un préstamo, avalado en este caso con el inmueble. Es necesario que el propietario del inmueble de su consentimiento para avalar el préstamo.
El titular del contrato de reserva y del contrato de arras ó compraventa que se hace con Hercesa, contrato privado, no tiene porqué ser el que firma en escrituras, por lo que puede ceder su lugar a otra persona antes de las escrituras. Para Hacienda tributaría el incremento de patrimonio de la persona que cede su lugar, pero no se puede deducir por compra de vivienda habitual. El nuevo adquirente se subroga y en escrituras aparece.
Es como si compráis a nombre de la pareja y os separais. No hace falta hacer pago de transmisiones por la venta del 50%, salvo que se hayan hecho escrituras. Pero el que reciba la pasta debería pagar a Hacienda por la ganancia y devolver lo que se haya deducido por construcción de vivienda habitual.
Si esto pasa una vez escriturado, si se debe pagar transmisiones, aunque hay un truco legal, que se llama cesión proindiviso..
Bueno, que me enrollo.. espero haber aclarado algo