aldoc dijo:
No esta cedido, lo que no esta, es recepcionado por eso digo que el ayuntamiento no lo PAGA, una persona puede exigir si paga un servicio, otra cosa es que si la urbanizadora tiene el deber de prestar servicios públicos hasta un año después de su recepción y no lo cumple, el yuntamiento podrá pedir responsabilidades y indemnizaciones ante las autoridades competentes, pero creo que nunca prestar un servicio que tiene que hacer otro. Entiendo que si la situación es trágica se podría pedir ante los tribunales medidas cautelares. Eso es lo que creo haber entendido de parte del ayuntamiento.
Un ejemplo dentro del municipio es la urbanización los berrocales, después de 30 años no esta recepcionado y los servicios los pagan los propietarios de esas magnificas fincas. Espero que eso no nos pase a nosotros.
de cualquier modo insisto se pide en 15 dias, lo que no se ha realizado en mas de 1 año, solo tiene un sentido.
Desconozco el caso de los berrocales, pero yo tengo una vivienda en Miramadrid, con licencia de 1ª ocupación otorgada por el ayuntamiento de Paracuellos y por tanto de acuerdo con la ley es el ayuntamiento el responsable prestar los servicios. Si la obra esta o no recepcionada es un problema del ayuntamiento con hercesa, pero en ningun caso puede el ayuntamiento hacer dejación de sus funciones.