Aquí tienes lo que es un monte de utilidad phttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l43-2003.t2.htmlública
en la Comunidad de Madrid:"Son Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid aquellos, de titularidad pública, que así hayan sido declarados o se declaren en lo sucesivo, por satisfacer necesidades de interés general al desempeñar, preferentemente, funciones de carácter protector, social o ambiental.
2. A efectos de esta Ley las funciones de protección son las relativas a la regeneración y conservación de los suelos y la lucha contra la erosión, la captación, protección y conservación de los recursos hídricos, la protección de la fauna y flora, el mantenimiento de los equilibrios ecológicos y sistemas vitales esenciales y la preservación de la diversidad genética y del paisaje.
Se consideran funciones sociales y ambientales las que mejoran la calidad de vida, contribuyendo a la protección de la salud pública y del medio ambiente en general, y a la mejora de las condiciones sociales, laborales y económicas de las poblaciones vinculadas al medio rural.
3. El expediente de declaración de Monte de Utilidad Pública se iniciará a instancia de la entidad local propietaria o de oficio, por la Comunidad de Madrid, en cuyo caso deberán ser informadas con carácter previo, las entidades propietarias quienes podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas.
La declaración de los montes de utilidad pública se producirá por decreto del Consejo de Gobierno.
4. La desclasificación, total o parcial, de un monte del régimen de utilidad pública se publicará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su afectación o por declaración de prevalencia de otra utilidad pública acordada mediante decreto por el Consejo de Gobierno.
En todo caso, deberán ser informadas las entidades propietarias, quienes podrán hacer las alegaciones que estimen oportunas.
Esta pagina está interesante sobre los montes protegidos de la Comunidad de madrid:
“La Ley Forestal proporciona al
suelo de estos montes un especial
amparo, que a efectos urbanísticos se
traduce en su clasifi cación como no
urbanizable de especial protección.”
“Además, la clasifi cación de monte
de utilidad pública implica la prioridad
en las inversiones y actuaciones
de gestión y conservación que realiza
la Consejería de Medio Ambiente
en los terrenos forestales.”
http://www.desarrollointeligente.org/pdf/la_razon/31_lr_montes_monte_protegido_01102006.pdf