Hola a todos:
Tentomushi, permíteme que trate de contestarte, pidiendo disculpas de antemano por ser demasiado simplista:
1. Una servidumbre es un “gravamen” (limitación, si quieres) que si impone sobre una propiedad (normalmente un inmueble) para que alguien que no es propietario del mismo pueda, de alguna forma, “servirse” del mismo. Por ejemplo, si una finca no tiene salida directa a la vía pública, no teniendo más remedio que atravesar otra finca para poder hacerlo, se constituye una “servidumbre de paso” sobre esta última (predio sirviente) para que el propietario de la primera (predio dominante) tenga acceso a su propiedad (estableciendo un “pasillo”, o de la forma que se determine).
2. En el caso del cajetín de telefónica que mencionas, hay que tener en cuenta lo siguiente:
a. El propietario de todo el conjunto suele ser la Compañía Telefónica (cajetín, caja de pares, cableado, etc). Por lo tanto, serán por cuenta del propietario cuantas reparaciones sean necesarias para su funcionamiento.
b. Si el cableado discurre por el interior de parcelas privadas, etc, existe una servidumbre legal que le permite al personal de la compañía acceder a tu propiedad, si fuera necesario comprobar/reparar el tramo que discurre por tu parcela (para dar servicio a otra parcela, por ejemplo). Ese acceso incluye “romperte” el solado, si lo tienes, si fuera necesario descubrir para reparar una rotura del cable (luego tendrían que dejártelo como estaba antes, eso sí).
Espero que el comentario anterior te deje un poco más tranquilo. Y ahora, pasando al tema de la antena de TV, lo dicho anteriormente explica la razón por la que preguntaba cómo aparece reflejada en la Escritura Pública y el Registro de la Propiedad la existencia de esa instalación de TV ( si es que se menciona algo). En otras palabras, en todas las Comunidades de Propietarios tiene que haber, por el sólo hecho de su existencia, un Título Constitutivo previo.
No sé, la verdad es que por los mensajes escritos, mi impresión es que la promotora ha instalado la caseta, mástil y antena en una parcela y luego, a posteriori, ha tratado de que se constituya una Comunidad. Pues bien, si esto fuera exactamente así, y sin entrar en si es bueno o malo tener una sola antena para todas las parcelas, todo indicaría que la instalación tiene dueño y éste es distinto de los propietarios de las parcelas, por lo que si dichos propietarios deciden no constituir la Comunidad sobre ese bien ¿cedido?, estarían en su derecho de hacerlo.
En cuanto a la mención de una servidumbre de paso (quiero entender), como predio sirviente, que figura en la escritura pública, sólo decir que ese única mención haría innecesario, en mi humilde opinión, gastarse el dinero en modificar dicha escritura, puesto que si desaparece el motivo que hizo necesario constituir la servidumbre (se quita la antena, por ejemplo), la servidumbre se extinguiría.
Para acabar este interminable rollo, también me gustaría decir que, si la Comunidad estuviese válidamente constituida (en el caso concreto de la antena que nos ocupa), también podría extinguirse, aunque se requeriría la unanimidad de los comuneros. Eso sí, habría que gastarse el dinero en un abogado para que hiciese la gestión (más de 1000 euros, casi con total seguridad) en la Notaría y Registro de la Propiedad.
Bueno, espero no haber dormido a todos con tanta palabrería. Ah, y vuelvo a rogar que pongáis, por favor, qué se dice exactamente en vuestra Escritura Pública, porque sin el tenor literal de lo incluido en el documento público (todavía mejor lo que figure en el Registro de la Propiedad), es muy fácil emitir un juicio erróneo (máxime para mí, que no soy abogado en ejercicio).
Salu2