Además como siempre en este país, las leyes se las pasa la gente por el forro de los c..., así la ley que regula los servicios postales dice:
Real Decreto 503/2007, de 20 abril
Tres. El artículo 47 queda redactado del siguiente modo.
«Artículo 47. Valoración de la calidad del servicio postal universal.
1. El Plan de prestación del servicio postal universal, previsto en el artículo 20 de la
Ley 24/1998, de 13 de julio, incluirá los compromisos de calidad (????) , en particular los
referidos a los plazos de expedición, la regularidad y la fiabilidad de los servicios
exigibles, al operador al que se le encomienda la prestación del servicio postal
universal, en los términos fijados en este Reglamento.
Estos compromisos podrán ser desagregados, en los ámbitos urbano, intraprovincial,
e interprovincial, respetando, en todo caso, los globales fijados en este Reglamento.
2. El control de calidad del funcionamiento, que corresponderá a la Subsecretaría de
Fomento , será efectuado, como mínimo, una vez al año y de manera independiente ,
por entidades externas sin vínculo alguno con el operador del servicio postal universal,
en las condiciones establecidas por las normas técnicas que sobre la materia hayan
sido publicadas por el "Diario Oficial de la Unión Europea" de acuerdo con lo
establecido en el artículo 17.4 de la Ley 24/1998, de 13 de julio.
Los resultados figurarán en informes publicados, por lo menos, una vez al año y
serán puestos a disposición del Consejo Asesor Postal.