Entendiendo que venderás tu vivienda actual para comprar la nueva yo te recomendaría lo siguiente:
Seguir desgravándote por tu vivienda actual (siempre que más o menos llegues al millón y medio de tope anual, o tres millones si hay parient@ y presentáis declaraciones individuales).
En el momento de la venta de tu vivienda actual, aplicar la exención por reinversión para no tener que pagar impuestos por las plusvalías obtenidas por la venta.
A partir de ese momento, desgravar por tu nueva vivienda, siempre que por ella hayas pagado ya la suma de:
- Las cantidades que se beneficiaron de la deducción en la anterior vivienda
- La exención por reinversión que has aplicado el año que vendiste
Las cantidades invertidas deberás ponerlas en cualquier caso en el apartado de deducción por "adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual"). En este concepto se incluyen todas las cantidades ingresadas en cuenta vivienda (no es tu caso puesto que ya tienes una vivienda y no podrías abrir una cuenta vivienda), las pagadas al promotor (Hercesa) y los gastos e IMPUESTOS.
También las cantidades pagadas como devolución del préstamo hipotecario (principal+intereses), de las que puedes deducir hasta un 25% siempre que se cumplan algunas condiciones.
Hasta donde yo sé los bancos remiten información a Hacienda sobre las cantidades pagadas en concepto de devolución de préstamo hipotecario. Pero no sucede así con el dinero pagado al vendedor, en este caso una promotora. O con lo pagado a notario, registrador, iva, etc. Pero estas cantidades son igualmente deducibles, sólo es necesario conservar los recibos por si en algún momento los pide Hacienda.
En cuanto a los datos de la vivienda, si te llegas a desgravar por la nueva estando en construcción evidentemente no tendrás referencia catastral, pero será suficiente con indicar los datos identificativos que aparecen en el contrato privado de compraventa.