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RoudGD
04/11/2008 11:51

PLUSVALÍA

¿Es obligatorio pagar la plusvalía al Ayuntamiento al vender tu única vivienda para comprar otra?

2.035 lecturas | 4 respuestas
Hola vecinos!

Quería preguntar si alguien sabe si es obligatorio pagar la plusvalía al Ayuntamiento si vendes tu única vivienda para cambiarla por otra destinando todo el dinero que te dan por ella para comprar la segunda? Es que he leído eso en un periódico (referido a que Zapatero va a ampliar el plazo a cuatro años para comprar esa segunda vivienda), pero me parece algo raro.

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.

Un saludo.
 
ELEMESERO
ELEMESERO
04/11/2008 12:40
Si. La plusvalía es un impuesto municipal. La reinversión del 100% del dinero conseguido por la venta de una vivienda en los 2 años siguientes a la venta para no computar como incremento patrimonial, tiene valor para Hacienda.
 
T
torrejon
04/11/2008 12:40
Lo que van a subir es el plazo que tienes para comprar una vivienda, desde que abriste una cuenta vivienda y te empezaste a desgravar. Hasta ahora si pasaban cuatro años y no habías comprado, tenías que devolver a Hacienda el importe de lo desgravado, pero como la situación financiera actualmente no permite a muchas personas conseguir un préstamo, lo que quieren hacer es no exigir la devolución de los importes desgravados hasta dos años más tarde.
 
R
RoudGD
04/11/2008 12:29
Ahh, ya me parecía a mi mucha suerte!

Muchas gracias!!!
 
M
marinac
04/11/2008 12:25
Aunque se llaman de la misma forma, son dos impuestos distintos:

- La antiguamente denominada plusvalia municipal es el actual impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos. Se paga en la oficina tributaria municipal (donde se paga el IBI, vamos).Del pago de este impuesto no te libra nadie y menos ahora como están las arcas municipales.

- La plusvalia en Renta o Ganancia patrimonial se paga en el IRPF. Simplificando a la diferencia entre el precio de venta y el de compra (incluyendo gastos y actualizado) se le aplica un tipo del 20%. En este caso, si toda la ganancia patrimonial la reinviertes en la compra de una nueva vivienda particular, tienes que declararlo en el impuesto, pero se minora en la misma cantidad que reinviertes. Hasta ahora se disponía de un periodo de 2 años (antes o después de la fecha de venta la casa) para acogerte a esta opción. Me imagino que será este plazo el que dicen que van a subir a 4 años .
 

Fin del hilo
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