Aunque se llaman de la misma forma, son dos impuestos distintos:
- La antiguamente denominada plusvalia municipal es el actual impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos. Se paga en la oficina tributaria municipal (donde se paga el IBI, vamos).Del pago de este impuesto no te libra nadie y menos ahora como están las arcas municipales.
- La plusvalia en Renta o Ganancia patrimonial se paga en el IRPF. Simplificando a la diferencia entre el precio de venta y el de compra (incluyendo gastos y actualizado) se le aplica un tipo del 20%. En este caso, si toda la ganancia patrimonial la reinviertes en la compra de una nueva vivienda particular, tienes que declararlo en el impuesto, pero se minora en la misma cantidad que reinviertes. Hasta ahora se disponía de un periodo de 2 años (antes o después de la fecha de venta la casa) para acogerte a esta opción. Me imagino que será este plazo el que dicen que van a subir a 4 años .