RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL COMITÉ DE DISCIPLINA I
¿Cuáles son las sanciones impuestas por el Comité de Disciplina de ICxP a Victor Labarquilla?
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EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL
COMITÉ DE DISCIPLINA DE INICIATIVA CIUDADANA POR
PARACUELLOS (ICxP).
A continuación, mostramos los siguientes apartados de la Resolución adoptada por el
Comité de Disciplina de ICxP, de 14 de Noviembre de 2008:
- Fundamentos jurídicos
- Resoluciones
- Sanciones.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO: La competencia para adoptar resoluciones sobre el asunto a tratar, le viene
atribuida al Comité de Disciplina de Iniciativa Ciudadana por Paracuellos en aplicación
de lo establecido el artículo 16 de los propios Estatutos del partido, que crea y regula el
Comité de Disciplina.
SEGUNDO: El Comité de Disciplina toma las resoluciones en base a la aplicación de
los estatutos del partido, vigentes a la fecha de creación de este documento y aprobados
por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General.
RESOLUCIONES
Este Comité de Disciplina, tomando como referencia el motivo de su creación, dictamina
sancionar con las siguientes faltas a Victor Labarquilla:
Falta Muy Grave: Por no apoyar deliberadamente las decisiones de la Asamblea
General, como queda demostrado por los hechos indagados, además de ser confirmado
por el propio investigado, en la reunión de la Junta Directiva del 22 de octubre de 2008,
así como en la reunión mantenida con él por este Comité de Disciplina.
El Comité de Disciplina se basa en el siguiente artículo de los estatutos del partido para
llegar a esta conclusión:
Art.10.
Se considerarán sanciones muy graves
o El apoyo a decisiones contrarias a los acuerdos expresamente
adoptados por los órganos directivos del Partido Iniciativa
Ciudadana por Paracuellos.
Falta Grave: Por no atender a los llamamientos de la Junta Directiva para tomar
resoluciones tras la Asamblea General y/o para hacer saber su postura tras varios días de
incomunicación intencionada, en la que sin embargo si estuvo contactando con afiliados
del partido.
El Comité de Disciplina se basa en el siguiente artículo de los estatutos del partido para
llegar a esta conclusión:
Art.10.
Se considerarán sanciones graves
o La obstrucción a la labor y decisiones de los Órganos del Partido
Además, este Comité de Disciplina, como consecuencia de la investigación realizada
para esclarecer la causa principal de su creación, ha detectado las siguientes faltas
cometidas por Victor Labarquilla:
Falta Grave: Enviar mails y documentos a todos los afiliados para defender su postura
de no apoyar la decisión de la Asamblea General, intentando que estos afiliados se unan
a su idea. Además, entendemos que en esos mails se pretenden hacer juicios de valor
falsos, de manera que los afiliados se sientan cuestionados (“seréis expedientados”), con
el objetivo de poner a esos afiliados en contra de las decisiones de la Asamblea General.
El Comité de Disciplina se basa en los siguientes artículos de los estatutos del partido
para llegar a esta conclusión:
Art. 8: Obligaciones de los afiliados.
8.- No crear agrupaciones internas distintas a las reflejadas en el presente
estatuto
Art.10:
Se considerarán sanciones graves
o La obstrucción a la labor y decisiones de los Órganos del Partido
Falta Grave: Acudir a una comisión de gobierno en nombre de ICxP sin pactar
previamente con el otro concejal del partido o con la Junta Directiva, cual de los dos
concejales debía acudir.
El Comité de Disciplina se basa en los siguientes artículos de los estatutos del partido
para llegar a esta conclusión:
Art.10.
Se considerarán sanciones graves
o La obstrucción a la labor y decisiones de los Órganos del Partido
Falta Grave: Acudir a un pleno del ayuntamiento en nombre de ICxP sin consensuar
con el resto de miembros de la Junta Directiva cual debía ser la intención de voto del
partido en dicho pleno. Por lo tanto, realizar la votación por su cuenta sin seguir el
espíritu asambleario del partido.
El Comité de Disciplina se basa en los siguientes artículos de los estatutos del partido
para llegar a esta conclusión:
Art.10.
Se considerarán sanciones graves
o La obstrucción a la labor y decisiones de los Órganos del Partido
SANCIONES
A la vista de las faltas detalladas en el presente documento, el Comité de Disciplina
decide las siguientes sanciones para Víctor Labarquilla:
En primer lugar, la renuncia a su acta de concejal del ayuntamiento de Paracuellos de
Jarama.
En caso de llevarse a cabo dicha renuncia, la sanción a imponer será la de inhabilitación
para desempeñar cargos orgánicos durante un periodo de 12 meses.
En caso de no llevarse a cabo la renuncia a su acta de concejal del ayuntamiento de
Paracuellos de Jarama, este comité dictamina como sanción la expulsión del partido.
Estas sanciones deberán ser ratificadas en reunión de la Junta Directiva y causarán efecto
desde la fecha de realización de dicha reunión.
Se concede de plazo hasta las 12.00 horas de la noche de lunes 17 de noviembre de
2008, para que se haga efectiva por parte de Victor Labarquilla, la renuncia a su
acta de concejal, mediante presentación del escrito de renuncia, en el registro de la
Junta Electoral correspondiente.
Este Comité admite también la opción de que de cuenta de su renuncia al acta de
concejal, durante la celebración del pleno del ayuntamiento de Paracuellos de
Jarama, de fecha 18 de noviembre de 2008. De optar por esta opción, se concede
un plazo de una semana para hacer efectiva dicha renuncia ante la Junta Electoral
correspondiente.
Una vez pasado este periodo, sin llevarse a efecto esta renuncia, se entenderá que
Victor Labarquilla no asume las decisiones del Comité de Disciplina, por lo que se
procederá a su expulsión inmediata del partido.
En Paracuellos de Jarama, a 14 de Noviembre de 2008