GUIA DECLARACION 2003. A LEER...
¿Cómo funcionan las deducciones por inversión en vivienda habitual en la Renta 2003?
3.110 lecturas | 16 respuestas
Veamos... claro que no debeis creeros a pies juntillas lo que aquí se dice entre otras cosas porque sería de pardillos. Se trata de orientar o ayudar y no en sentar cátedra.
Yo comenté lo que me contestaron de manera idéntica a una misma pregunta tres funcionarios diferentes, y ahora os cuento lo que dice la guía de la Renta 2003 de venta en los quioscos de toda España:
Pag. 52, anexo A, "DEDUCCIONES : INTERES CULTURAL, DONATIVOS, VIVIENDA HABITUAL,...", apartado "DEDUCCION POR INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL", establece tres supuestos:
1. Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual
2. Construcción o ampliación de la idem.
3. Cantidades depositadas en cuentas vivienda.
Hay que distinguir entre ADQUISICION y CONSTRUCCION.
Pag. 57, dice que "se considera construcción de la vivienda habitual cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras o ENTREGUE CANTIDADES A CUENTA AL PROMOTOR de las mismas, siempre que dichas obras FINALIZCEN en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión"
Saca tus propias conclusiones, Kurz.
Y al respecto, OJO! porque algunos de vosotros invertisteis las primeras 250.000 pelas al apuntaros al STAR y como os hayais desgravado de esa cantidad (o de cualquier otra invertida en el 2001 en MM) y la vivienda no os la entreguen en el 2005 (4 años después), habríais cometido fraude (sin quererlo).
Hacienda dice que la modificación de la Ley podría afectar a los tres supuestos citados arriba, a dos de ellos, a uno u, ojalá, a ninguno, y además, no en la misma proporción necesariamente. Al ser la firma de escritura el momento que divide las deducciones por CONSTRUCCION y las deducciones poe ADQUISICION, si la formalización de la escritura se lleva a cabo después del cambio de la Ley-Trujillo, la deducción por ADQUISICION se vería afectada en la medida que la nueva Ley determine. Si YA te estás desgravando por CONSTRUCCION, como muchos hacemos, la deducción fiscal por este concepto no se vería alterada al haber tenido la ministra el "detallazo" de no hacer retroactiva su ley.
Madredeus, lo que dice la Ley que citas es correcto pero cuidado con la interpretación que haces: "Las cantidades aportadas a un promotor para construcción de vivienda SE A-S-I-M-I-L-A-N a la adquisición de ésta...". Se parecen, son similares y funcionan con la misma mecánica pero NO SON IGUALES en todos los casos. Pags. 54 a 57 de la Guía: La deducción por CONSTRUCCIÓN y la deducción por ADQUISICIÓN coinciden SOLAMENTE cuando ésta última se lleva a cabo SIN financiación ajena. Pero si la ADQUISICION es CON financiación ajena, o sea, con hipoteca (95% de nosotros) NO SON IGUALES. Coincide el límite maximo de la base de la deducción (9015´18 Euros) pero no así los porcentajes de deducción, entre otras cosas.
Yomesuicido, mal. Lo que te desgravas por ADQUISICION SIN FINACIACION AJENA, deberías desgravártelo por CONSTRUCCION. Lo que ocurre es que, como ves en el párrafo anterior, por ambos caminos llegas a la misma cantidad a desgravar, y mientras no te lleves más parné del que te corresponde, Hacienda no te va a decir nada.
Sin embargo tengo una duda: te desgravas por tu actual vivienda y, además, por la de MM. En la pag. 54 de la guía queda claro que NO puedes desgravarte por cantidades invertidas en una segunda vivienda habitual que no superen las cantidades por las que YA te has desgravado por tu vivienda actual. Ojo. Si, p.e. te has desgravado por 100.000 Euros invertidos en la 1a vivienda y has invertido 100.001 Euros en la 2a, te puedes desgravar por 1 sólo Euro.
Artes, bien. De todas formas, como queda dicho, te saldría la misma deducción.