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paria
paria
08/11/2009 21:18

¿POSIBLE DEFECTO DE FORMA TASAS BASURAS?

¿Cuál es el plazo para reclamaciones previo a la emisión de recibos de tasa de basuras en Madrid?

1.943 lecturas | 4 respuestas
Hola,
he estado leyendo vuestros mensajes e indagando he encontrado lo siguiente:
Boletin Comunidad de Madrid nº 245 de 15 de 0ctubre de 2009.

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142568461940&ssbinary=true


Me resulta curioso que en la web de ayuntamiento no se ha publicado que está a información pública. Creo que estamos dentro de plazo, pues la publicación BOCM es del 15 de octubre.
A mi entender en la tasa de basuras para configurar el primer padrón o matricula ( relación de contribuyentes obligados al pago) para su cobro tiene que haber un plazo de reclamaciones previo a la emisión de los recibos, o su inscripción en el padrón o matricula.
El ayuntamiento de Madrid está enviándolo en carta certificada pues es la forma de configurar el padrón o matricula para el primer año.
¿Alguien puede aportar luz sobre esto? ¿alguien de la asociación de vecinos podría informarnos o preguntar a la federación o a algún abogado?

 
pgo
pgo
11/11/2009 14:06

La Ley General Tributaria, dice lo siguiente en cuanto a la entrada en virgor de las normas tributarias, aplicables en cualquier caso a las ordenanzas, y establecido en cualquier caso a todos los procedimientos administrativos, en cuanto a la retroactividad.
Artículo 10. Ámbito temporal de las normas tributarias.

1. Las normas tributarias entrarán en vigor a los veinte días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado.

2. Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesados.

 
S
sector2
11/11/2009 11:32
los de la avmm no tienen ningún abogado para poder hacerle consultas legales y encontrar como en Madrid la forma de hacer una reclamación sobre el abuso de la tasa de basura?
 
paria
paria
10/11/2009 17:03
Ayer no estaba en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, si ha estado con anterioridad no lo se.
He estado mirando la ordenanza y he visto que en el art.10.3 pone: “el periodo impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural”
También pone en el caso de altas que no coincida con el año natural “la cuota se calculará proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año”
Dado que la ordenanza no se ha aprobado hasta finales de marzo de 2009 y su publicación ha sido en abril (2º trimestre) y la aprobación del padrón o matrícula (donde estamos todos los contribuyentes), que sería nuestra fecha de alta no ha podido ser antes de abril, ¿ no nos correspondería pagar todo el año? ¿Entonces los recibos serían nulos de pleno derecho?
Os sigo preguntando si alguno de vosotros sabe aportar luz al tema y a las Asociaciones de Vecinos si saben algo.

 
pgo
pgo
10/11/2009 13:16

Me ha llamado la atención el nombre del Alcalde que firma este anuncio en el BOCAM, no coincide con el del Alcalde de Paracuellos, y tampoco figura que se firme por orden o por ausencia.

Habría no obstante que saber si se publico, al menos en el tablón de anuncios, el período de información pública, que al menos debío ser 15 días antes del inicio del pago voluntario.

 

Fin del hilo
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