Hola artes,
te pongo lo que dicen las Normas de Urbanizacion aparecidas el el BOCM de 24-dic-2002 (pag. 211):
3.3.7 Contenedores de residuos solidos urbanos RSU.
-los recintos de recogida de RSU seran subterraneos del tipo homologado por el Ayuntamiento.
-se distribuiran contenedores normalizados y de capacidad adecuada tipo Ayuntamiento, para la recogida de los RSU separando los de vidrio y papel carton del resto. Estaran preparados para que la recogida se haga mecanicamente.
- el numero de contenedores para estos RSU (excepto vidrio y papel) sera el que resulte de adjudicar uno de 800 ls. para cada 15 viviendas.
-en las vias se reservaran las superficies que sean necesarias para destinarlas a recintos de estos contenedores. Tendran capacidad como minimo, cada una de ellas, para 6 contenedores de 800 ls. una de 3m3 para papel y otro de 3m3 para vidrio, de forma que la superficie resultante este sobredimensionada en 1/3 respecto al numero de viviendas a las que de servicio.
Podran variar las dimensiones del recinto cuando no haya superficie suficiente para realizar el tipificado. En todo caso, se respetara la capacidad minima.
Es decir, no hay el sistema ese de tubos, pero al menos los contenedores parece ser que no estaran a la vista.
Un saludo.