como no soy jurista estoy estudiando un poco sobre el tema que sabeis que me preocupa y leo lo siguiente:
en la Constitución:
Artículo 21.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que
sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Y en la siguiente ley:
Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.
CAPÍTULO IV
DE LAS REUNIONES EN LUGARES DE TRÁNSITO PÚBLICO Y MANIFESTACIONES.
Artículo 8.
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
ALGUIEN PUEDE INSTRUIRME SOBRE SI ESTA LEYES SIGUE VIGENTE y SI PUEDO MAÑANA MONTAR UNA REUNION EN UNA PLAZA SIN LA AUTORIZACION DEBIDA?
muy agradecido