hola a todos
a priori llevarse un coche mediante un arrastre o grua no es tan facil ahi os dejo un rollito pa k os entretengais
La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquellos en los casos y condiciones que reglamentariamente se determine, cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para esta.
Las medidas de inmovilización, retirada y depósito de vehículos no constituyen sanciones, como bien se encarga de precisar el artículo 69.2 de la LTSV. Con ellas se pretende la restauración del orden jurídico alterado, constituyendo supuestos de coacción directa o inmediata con las que se pretende modificar de forma inmediata una situación de hecho contraria al orden que demanda una actuación inmediata.
Su régimen general se recoge en los artículos 70 y 71 de la LTSV, contemplando supuestos en los que procede su adopción por todas las Administraciones Públicas. Ahora bien, es a las ordenanzas municipales a las que les corresponde completar estos supuestos, particularmente en los supuestos en los que la citada Ley ha adoptado conceptos jurídicos excesivamente indeterminados.
Con este fin nace el afán por realizar una correcta política de movilidad, que sin aumentar el régimen de sanciones, establezca medidas concretas destinadas a reducir los problemas de descongestión y sus repercusiones.
Estas medidas, racional y eficientemente aplicadas, proporcionarán indudables mejoras, al evitar la permanencia en nuestras vías de vehículos que impiden la circulación, así como la que aquellos otros que careciendo de los pertinentes permisos, licencias o autorizaciones pongan en grave peligro la seguridad de otros conductores o transeúntes.
TÍTULO ÚNICO
Capítulo primero
De la inmovilización de vehículos en la vía pública
Artículo 1.o1.1.Los agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia que formulen por las infracciones que observen, podrán proceder a la inmovilización del vehículo en el lugar más adecuado de la vía pública cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y de los reglamentos de desarrollo y de la presente ordenanza, de su utilización pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes y en los siguientes supuestos:
a) Cuando el conductor no lleve permiso o licencia de conducción o el que lleve no sea válido. No se llevará a efecto la inmovilización si este manifiesta tener permiso o licencia válida y acredita suficientemente su identidad y domicilio y su comportamiento no induce a apreciar, racional y fundadamente, que carece de los conocimientos o aptitudes necesarias para la conducción.
b) Cuando el vehículo circule careciendo de la correspondiente autorización administrativa dirigida esta a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente, bien por no haberla obtenido porque haya sido objeto de anulación o pérdida de vigencia, y cuando el conductor no lleve el permiso o licencia de circulación o autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico que los sustituya y haya duda acerca de su identidad y domicilio.
c) Cuando por deficiencias ostensibles del vehículo, este constituya peligro para la circulación o produzca daños en la calzada.
d) Cuando el vehículo circule con una altura o anchura total superior a la establecida reglamentariamente o la permitida, en su caso, por la autorización especial de que esté provisto.
e) Cuando el vehículo circule con una carga cuya masa o longitud total exceda en más de un 10 por 100 de los que tiene autorizados o cuando la colocación o sujeción de esta sea susceptible de caer a la vía.
f) Cuando las posibilidades de movimiento y el campo de visión del conductor del vehículo resulten sensibles y peligrosamente reducidos, por el número o posición de los pasajeros o por la colocación de los objetos transportados.
g) Cuando el conductor presente síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, haya ingerido o incorporado a su organismo drogas tóxicas o estupefacientes, o se encuentre bajo los efectos de medicamentos u otras sustancias que alteren el estado físico o psíquico apropiado para hacerlo sin peligro, o carezca de las aptitudes psicofísicas necesarias para unas condiciones normales de conducción. Dicha medida podrá adoptarse aun cuando el vehículo se encuentre parado o estacionado y con el fin de impedir de la persona que se encuentra en alguna de las situaciones reseñadas pueda poner en funcionamiento el vehículo e incorporarse con el mismo a la circulación.
h) Cuando el conductor, en los casos en que esté obligado a ello, se niegue a efectuar las pruebas a que se refieren los números 2 y 3 del artículo 12 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y cuando efectuadas estas el resultado de las mismas o de los análisis, en su caso, fuera positivo, sin perjuicio, en todo caso, de lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Circulación.
i) Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español y no deposite el importe de la cuantía de la multa fijada provisionalmente por el agente o garantice su pago por cualquier medio admitido en Derecho.
j) Cuando el vehículo se encuentre estacionado en lugares en los que la parada y/o el estacionamiento se encuentre prohibido y no constituya un riesgo para la circulación o no perturbe gravemente el tráfico de vehículos y peatones, hasta que se logre la identificación del conductor y cuando, lograda dicha identificación, el conductor se negare a retirarlo. En el supuesto de que dicho estacionamiento constituya con posterioridad un riesgo para la circulación o una perturbación grave al tráfico de vehículos o peatones se procederá a la retirada del vehículo.
k) Cuando el vehículo no haya sido inmovilizado correctamente por su conductor al ser estacionado y pudiera ponerse en movimiento en ausencia de este.
l) Cuando el vehículo circule emitiendo humos, gases, ruidos y otros contaminantes que excedan los límites autorizados por la normativa sobre protección del medio ambiente correspondiente.
1.2.La inmovilización se llevará a efecto mediante el precinto del vehículo u otro procedimiento efectivo que impida su circulación. La inmovilización será levantada cuando lo solicite el conductor responsable del vehículo, titular del mismo o persona debidamente autorizada, y hayan desaparecido las causas que la han motivado, o se proceda a la retirada del vehículo por persona autorizada o mediante el empleo de vehículos grúa por cuenta del responsable del mismo, en su caso, previo pago de la tasa cuando así lo establezca la ordenanza fiscal correspondiente.
Capítulo segundo
De la retirada de vehículos de las vías públicas
Art. 2.oLa Administración Municipal a través de la Policía Local podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía pública y su traslado hasta el Depósito municipal de vehículos, salvo que la autoridad competente designe otro al efecto, en los siguientes casos:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando permanezca abandonado.
b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.
c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.
d) Cuando permanezca estacionado en los carriles o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios (bus, taxis..).
2.1.Se procederá de la misma forma que en el apartado anterior en los siguientes casos:
a) Cuando haya sido ordenado por la autoridad judicial o administrativa competente y cuando habiendo sido ordenado el precinto de un vehículo por las mismas no se designe otro lugar para su depósito.
b) Cuando inmovilizado un vehículo en la vía pública su permanencia en el lugar donde se haya adoptado tal medida entrañara peligro para otros usuarios de la vía o para el propio vehículo o no existiera lugar adecuado para llevarla a efecto.
c) Cuando del interior del vehículo emanen ruidos producidos por el funcionamiento del autorradio, emisoras y otros aparatos emisores y reproductores de sonido y superen los niveles establecidos por la normativa correspondiente.
d) Cuando se accione el sistema sonoro de alarma de un vehículo sin razón justificada y produzca molestias a los demás usuarios de la vía o vecinos de la zona y por el titular o persona responsable del mismo no se adopte medidas tendentes a cesar aquellos.
2.2.Los agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico también podrán ordenar la retirada de los vehículos de la vía pública en los siguientes casos:
a) Cuando se encuentren estacionados en un lugar o vía que se haya de ocupar para un acto público debidamente autorizado o espacio reservado temporalmente para la parada y estacionamiento de determinados usuarios de la vía.
b) Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública.
c) En caso de urgencia.
En estos supuestos los vehículos serán retirados o trasladados y depositados en un lugar de estacionamiento autorizado más próximo posible, procurando informar a sus titulares de la situación de aquellos. El titular del vehículo no estará obligado al pago de los gastos que se originen por la retirada o traslado del vehículo, salvo en caso de manifiesto incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones que consten en correspondiente señalización.
2.3.La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, excepto en los supuestos ordenados por la autoridad competente, si el conductor comparece antes de que el servicio de retirada de vehículos haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y adopta las medidas necesarias para cesar la situación irregular en la que se encontraba su vehículo, resultado de aplicación respecto a las tasas, lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y de depósito de vehículos estacionados defectuosamente o abandonados en la vía pública.
Art. 3.o3.1.Se considera que un vehículo se encuentra estacionado originando una situación de peligro o causa perturbaciones a la circulación para el resto de peatones y conductores cuando este se efectúe:
a) En las curvas y cambios de rasantes de visibilidad reducida o en sus proximidades y en los túneles.
b) En las intersecciones de calles y sus proximidades, produciendo una disminución de visibilidad.
c) En los lugares en los que impida la visibilidad de las señales de circulación (horizontales, verticales o luminosas).
d) Cuando se obstaculice la salida de emergencia de los locales destinados a espectáculos públicos y entretenimiento, durante las horas de celebración o funcionamiento de los mismos, debidamente señalizados.
e) En el centro o medio de la calzada.
f) En las medianas, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
g) En las zonas del pavimento señalizadas con marcas blancas transversales.
h) Cuando impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
i) Cuando no permita el paso de otros vehículos.
j) Cuando obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a inmueble de vehículos (vado debidamente señalizado), de personas (portales o establecimientos públicos) y de animales.
k) Cuando se impida la incorporación a la circulación de otro vehículo correctamente estacionado, bien sea por estar en doble fila o estacionado después del impedido a aprender la marcha.
l) Cuando se encuentre estacionado en doble fila sin conductor.
m) Cuando se encuentre estacionado en un carril de circulación.
n) Cuando se encuentre estacionado en un paso de peatones.
o) Cuando se encuentre estacionado en un carril reservado para la circulación de bicicletas, taxis o autobuses de transporte público.
p) Cuando se encuentre estacionado en aceras, islas peatonales y demás zonas reservadas para los peatones.
q) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos de una vía cualificada de atención preferente, específicamente señalizada (VAP).
r) Cuando se encuentre estacionado en zonas peatonales y fuera de los horarios y zonas establecidas en ellas para la carga y descarga en su caso.
s) Cuando el estacionamiento se efectúe en pasos a nivel, pasos para ciclistas y para peatones.
t) Cuando el estacionamiento se efectúe en zonas residenciales fuera de los lugares habilitados de estacionamiento, sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
3.2.Se considerará que un vehículo se encuentra estacionado obstaculizando el funcionamiento de algún servicio público cuando tenga lugar:
a) En las paradas reservadas a los vehículos de transporte público (taxis y autobuses urbanos).
b) En una parada de transportes públicos, señalizada y delimitada, para taxis y autobuses, bien sean urbanos o discrecionales.
c) En las zonas reservadas para la colocación de contenedores para la recogida de residuos sólidos urbanos, debidamente señalizadas.
d) En los espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad, como policía, extinción de incendios y salvamento, protección civil y asistencia sanitaria.
3.3.Se considera que el estacionamiento de un vehículo ocasiona pérdidas o deterioro del patrimonio público cuando se efectúe en jardines, setos, zonas arboladas, parques y otras partes de la vía pública destinadas al ornato de la ciudad.
3.4.Retirada de vehículos por ocupación de zonas reservadas para otros usuarios.
Podrán, asimismo, ser retirados de la vía pública aquellos vehículos que ocupen o invadan zonas especialmente reservadas por la autoridad municipal, de modo eventual o permanente, para determinados usuarios o para la realización de determinadas actividades. Ello se producirá:
a) Cuando los vehículos no autorizados se encuentren estacionados en zonas reservadas para carga y descarga, durante los horarios para ella señalados.
b) Cuando los vehículos autorizados estacionen en zonas de carga y descarga sin realizar dichas tareas. A estos efectos se entenderá aquellos que expresamente así lo establezcan sus características técnicas, destino o exteriormente se identifiquen al servicio de una actividad económica.
c) Cuando se estacione en los pasos rebajados para disminuidos físicos.
d) Cuando se estacione en zonas de aparcamiento con señalización de reserva para estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida sin estar autorizados.
3.5.Retirada de vehículos estacionados en zonas reservadas para la celebración de determinados actos.
Aun cuando se encuentre correctamente estacionado, la autoridad municipal podrá retirar los vehículos de la vía pública en las situaciones siguientes:
a) Cuando estén estacionados en lugares en los que esté previsto la realización de un acto público debidamente autorizado y señalizado.
b) Cuando estén estacionados en zonas donde se prevea la realización de labores de limpieza, reparación o señalización, jardinería, ornato de la vía pública, debidamente señalizados.
c) En casos de emergencia motivada.
El Ayuntamiento y los servicios municipales implicados, a través de la Policía Local, advertirán con la antelación suficiente las referidas circunstancias mediante la colocación de la señalización y los avisos necesarios. Una vez retirados, los vehículos serán conducidos al lugar de la vía o depósito autorizado más próximos, informando a sus titulares de la retirada siempre que sea posible.
La recuperación de los mismos no comportará para su titular abono de la tasa alguna, salvo que el titular o conductor advertido por los agentes de la Policía Local no lo retirara voluntariamente.
3.6.Retirada de vehículos abandonados: se presumirá racionalmente que un vehículo está abandonado en la vía pública:
a) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar de la vía.
b) Cuando un vehículo estacionado en la vía pública presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento o le falte las placas de matrícula.
c) Cuando un vehículo estacionado en la vía pública por su estado de conservación pueda constituir un riesgo para los demás usuarios. Previamente a la retirada del vehículo de la vía pública, la Policía Local mediante la colocación de un aviso en el parabrisas o lugar visible, advertirá al propietario de la presunción de abandono, anunciándole la retirada si él no la adopta en el plazo señalado. La recuperación del vehículo una vez retirado por abandono en la vía pública comportará el pago previo de la tasa correspondiente.
3.7.Retirada de objetos abandonados: serán retirados de la vía pública por la autoridad municipal o persona que designe esta, todos aquellos objetos abandonados que se encuentren en la misma y no haya persona alguna que se haga responsable o titular de los mismos, los cuales serán trasladados al depósito municipal correspondiente.
De igual forma se actuará en el caso de que el objeto entorpezca el tráfico de peatones o de vehículos, así como si su propietario se negara a retirarlo de la vía pública a requerimiento de los agentes de la Policía Local.
Capítulo tercero
Tasas por la prestación del servicio de inmovilización, retirada y depósito de vehículos
Art. 4.o4.1.Régimen de liquidación de tasas.Las tasas que devengan la prestación de los servicios de inmovilización y retirada de vehículos y objetos abandonados de la vía pública, así como el depósito de los mismos, serán las que establezca para cada ejercicio la correspondiente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y depósito de vehículos estacionados defectuosamente o abandonados en la vía pública. El levantamiento de la inmovilización y la devolución del vehículo u objeto abandonado solo podrán ser efectuadas al titular o persona autorizada y previo pago de las tasas que correspondan, excepto en los supuestos expresamente contemplados como exentos de esta ordenanza. Cuando como consecuencia de la retirada de vehículos de la vía pública o depósito de estos, ya sea por las causas previstas en esta ordenanza, en la legislación vigente o en sus disposiciones reglamentarias, ya porque lo disponga la autoridad judicial o lo solicite otra Administración, la prestación de dicho servicio devengará las tasas que por los citados conceptos se establezcan en la correspondiente ordenanza fiscal para cada ejercicio.
4.2.Suspensión de la retirada.La retirada de un vehículo de la vía pública se suspenderá inmediatamente si comparece su conductor y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular o de peligro en la que se encontraba aquel, en este caso la tasa devengará en los términos previstos en la ordenanza fiscal correspondiente.
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lo unico k faltaria añadir es k ahora las retiradas de vehiculos en estado de abandono en la Via Publica estan siendo conceptuadas como "vertido Industrial" con lo k en ese caso tambien interviene Medio Ambiente de la CAM con lo k la multita es aun mayor , claro esta ...si la competente en esta materia, usease Policia Local de Paracuellos de Jarama, decide intervenir...k eso es otra .
Yo creo k la cosa esta clara....hale...kedad con Dios