La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, supuso un hito importante en la política de nuestro país en la lucha contra el tabaquismo, tanto en lo que se refiere a la prohibición de fumar en lugares públicos como a las medidas encaminadas a potenciar la deshabituación del tabaco y a tratar de erradicar a medio y largo plazo el hábito de fumar
Establece la prohibición de fumar :
Art 2.e: «e) Espacios de uso público: lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada. En cualquier caso, se consideran espacios de uso público los vehículos de transporte público o colectivo.
Artículo 7. Prohibición de fumar.Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:
b) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
i)Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
Por lo tanto mi opinión: Si es una piscina municipal considero que si existe prohibición de fumar Art. 7.b). pero si fuese una piscina de una comunidad o de una asociación sería de aplicación el art 7 e).
Ahora bien que cada uno haga lo que quiera siempre que no moleste a los demás, en este caso, con el humo pero sin llegar a radicalismos. La libertad de uno acaba donde empieza la del otro.
PD:Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.