NeilYoung dijo:
No me parece que haga falta ser experto para ver el cumplimiento de especificaciones de ese concurso, basta con comparar lo ofertado con lo especificado, o sea, saber leer. E insisto, si cumple se adjudica automáticamente al no haber otra empresa concurriendo. Otra cosa sería si hubiera que evaluar varias ofertas donde puede que hubiera que hilar más fino.
Una vez más me parece que IU intenta hacer una montaña de una pijada. Y van dos.
Los pliegos técnicos están aquí
Editado por NeilYoung 15/09/2011 15:13
Hola,
Siento quitarte la razón, pero yo creo que IU ha impugnado porque se incumple el artículo 134 de la LCSP, puesto que en la valoración de ofertas 30 puntos se determinan mediante criterios que se pueden calcular con fórmulas de forma objetiva, mientras que 70 puntos se calculan mediante juicios de valor.
Teniendo en cuenta esto y lo que dice el artículo 134:
En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.
Yo preparo de media unas 40-50 licitaciones al año (nuestra empresa trabaja bastante para la Administración) y muy pocas veces se ven concursos en los que la valoración de ofertas se haga en su mayor parte (en este caso un 70 %) mediante juicios de valor. Es más, yo diría que desde que entro en vigor la LCSP nosotros no hemos licitado en ningún concurso en el que preponderasen los juicios de valor frente a los criterios evaluables mediante fórmulas.
En este caso yo creo que se trata más de una metedura de pata que otra cosa, pero bueno IU hace bien en presentar un recurso, puesto que claramente se está incumpliendo la ley, y es lógico que lo haga estando en la oposición. A mi me hubiera gustado que también hubieran presentado alegaciones a la gasolinera, pero ellos sabrán porque no las presentaron.
Saludos.