Hola,
En esta ocasión LaVerdadOsHaraLibres tiene razón, puesto que los nuevos badenes de obra son ilegales y explicaré el motivo:
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo
Artículo 5.1 Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.
Artículo 5.2 No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.
En 2008 el Ministerio de Fomento publicó la Orden FOM/3053/2008 por la que se aprueba la Instrucción Técnica que regula la instalación de reductores de velocidad. En consecuencia, la instalación de badenes debe cumplir lo dispuesto en dicha Instrucción Técnica.
Sin entrar en cuestiones de dimensiones de los badenes, que yo creo que algunos de ellos no cumplen con las dimensiones establecidas, pero como no me he puesto a medirlo no lo se a ciencia cierta, hay otros aspectos de su ejecución que incumplen a simple vista lo indicado en la instrucción técnica, y en consecuencia son ilegales. Procederéa describir algunas de las condiciones que incumplen:
Artículo 3.2.2 Limitaciones
No podrán instalarse reductores de velocidad salvo justificación técnica en los siguientes casos: [...>
- En los tramos de travesías con pendiente superior al 5 %.
Yo creo que uno que han puesto en la Av. de Juan Pablo II cerca de las oficinas de la Policia Municipal, en ese punto la pendiente es superior al 5 %.
-En los tramos de travesías en que existan más de 2 carriles de circulación, salvo que exista mediana no franqueable de separación de sentidos.
Se han puesto badenes en calles con cuatro carriles de circulación (dos en cada sentido).
3.4 Equipamiento.
3.4.1 Señalización. Tanto en la travesía como en el entorno de los Reductores de Velocidad se dispondrá la señalización que a continuación se detalla, con el objeto de garantizar los objetivos de mejora de la seguridad de la circulación que se persiguen con estos dispositivos.
3.4.1.1 Señalización horizontal.
Paso peatonal sobreelevado: La señalización horizontal que se materializará sobre él estará constituida, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación y en la Norma 8.2-IC de la Instrucción de Carreteras, por una serie de bandas blancas transversales situadas en el plano superior; de 50 cm de anchura y separación, y replanteadas de forma que su representación final suponga un dibujo simétrico en la sección transversal de los carriles respecto de su eje.
Estas bandas se prolongarán sobre las rampas de acceso y salida hasta la mitad de su longitud, tal y como se indica gráficamente en la figura adjunta. (Esto no se cumple)
Se pintarán bandas blancas de 40 centímetros de anchura (M-4.1-Norma: 8.2-IC.), de forma transversal a la calzada, 1 metro antes del inicio de las rampas del paso. (Esto no se cumple)
3.4.2 Iluminación. Todos los dispositivos reductores de velocidad deberán contar con iluminación nocturna, a los efectos de garantizar su visibilidad, localización, y presencia de peatones en su caso, por parte de los conductores. En caso de que exista iluminación en todo el tramo, se deberá destacar la situada sobre los pasos de peatones. (Esto no se cumple)
Yo creo que tampoco se cumple en algunos casos lo relativo a señalización vertical, pero hay habría que analizar cada badén al detalle.
Evidentemente, tampoco cumplen la normativa los lomos de asno que hay en el Paseo del Radar, ni tampoco la mayor parte de dispositivos prefabricados que hay puestos (es posible que los que hay junto al colegio Miramadrid si lo cumplan, aunque no me he puesto a medirlos).
Por tanto, lo ideal es que si se tiene pensado poner nuevos badenes o lomos de asno, los responsables en la materia tengan la precaución de ejecutarlos conforme establece la Instrucción Técnica, y que también procedan a remodelar aquellos que incumplen la normativa para adecuarlos a la misma.
Para finalizar, coincido con lo comentado por otros foreros, sobre la existencia de diferencias constructivas entre badenes, puesto que algunos son relativamente cómodos y otros resultan bastante incómodos incluso circulando a la velocidad establecida.
Saludos.
Editado por galanza 30/12/2011 11:24