POR SI ALGUNO LE INTERESA
Os informamos de las reformas introducidas cómo consecuencia de la publicación del Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
1º Se aprueba para los ejercicios 2012 y 2013 la modificación del porcentaje de retención aplicable a las rentas derivadas de los alquileres, de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias que pasa del 19 % al 21 %. Esta medida es de aplicación inmediata y deberemos avisar a nuestros clientes que resulten afectados por ella lo antes posible
2º En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aprueba para los ejercicios 2012 y 2013 un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público con la siguiente escala:
Base liquidable general Tipo de gravamen
Desde Hasta 2.011 2.012 Diferencia
0,00 17.707,20 24,00% 24,75% 0,75%
17.707,20 33.007,20 28,00% 30,00% 2,00%
33.007,20 53.407,20 37,00% 40,00% 3,00%
53.407,20 120.000,20 43,00% 47,00% 4,00%
120.000,20 175.000,20 44,00% 49,00% 5,00%
175.000,20 300.000,00 45,00% 51,00% 6,00%
300.000,20 En adelante 45,00% 52,00% 7,00%
Base liquidable del ahorro Tipo de gravamen
Desde Hasta 2.011 2.012 Diferencia
0,00 6.000,00 19,00% 21,00% 2,00%
6.000,00 24.000,00 21,00% 25,00% 4,00%
24.000,00 En adelante 21,00% 27,00% 6,00%
3º A 1 de febrero de 2012 el pagador de rendimientos del trabajo deberá calcular el tipo de retención regularizando el tipo con el incremento aprobado para los ejercicios 2012 y 2013 a fin de reducir el déficit público.
4º Durante el ejercicio 2012 y 2013 el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 42%
5º Se ha reinstaurado la deducción por adquisición de vivienda habitual con efectos desde 1 de enero de 2.011.El porcentaje de deducción será del 7,5% (deducción estatal) y la base máxima de deducción es de 9.040 euros, eliminándose el límite de ingresos para tener derecho a ella.
6º Para los ejercicios 2012 y 2013 se aprueba un incremento del tipo de gravamen del IBI según la siguientes escala
TIPOS DE GRAVAMEN IBI
Última revisión catastral 2.012
Antes de 2.002 + 10 %
Entre 2.002 y 2.004 + 6 %
Entre 2.005 y 2.007 + 0 %
Entre 2.008 y 2.011 + 4 %
7º Se mantiene para el ejercicio 2012 el tipo de gravamen reducido en el impuesto sobre sociedades por mantenimiento o creación de empleo así como la consiguiente reducción en los rendimientos de las actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
8º Durante el ejercicio 2012 se aplicará el tipo reducido del 4% del IVA a las entregas de viviendas nuevas.
9º Se prorroga el programa de cualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
10º Se deroga el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.
A JODERSE TODOS