Pero entiendo que si los patios son de la comunidad pero con uso privativo , si tiene que ser votado si quieren realizar alguna modificacion aunque el estatuto lo permita, no se si me explico, si tu modificas un elemento comun como lo seria el patio en este caso tienen que estar de acuerdo el 100 % de los propietarios, no?
por lo que he estado leyendo:
pej. necesitan la aprobación en Junta por unanimidad la perforación del muro de la fachada para la instalación de aire acondicionado, el acristalamiento y cerramiento de balcones y terrazas, o la colocación de letreros profesionales o publicitarios. También, las uniones de pisos o locales cuando afectan a elementos comunes, muros, fachada o a la propia estructura del edificio, tales como un local con la vivienda superior, o bien un trastero y una vivienda.
el ha perforado la fachada para instalacion de dicha pergola ó
Conforme el artículo 11.1 L.P.H. "ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características"
Establece el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que el propietario de un piso o local no podrá realizar alteración alguna en los elementos comunes de la finca y el artículo 12 LPH que cualquier alteración de las cosas comunes afecta al Título Constitutivo y debe someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo, es decir, el dispuesto en la norma 1ª del artículo 17 LPH que impone el consentimiento unánime de la comunidad de propietarios.
Otra cosa dime donde puedo encontrar la escritura de la propiedad horizontal, creo que se llamaba asi, esto lo tiene el administrador?
Con todo lo que me estas ayudando al final os voy a tener que invitar a tomar algo, jeje
muchas gracias.