RUEGOS
- Al Alcalde-Presidente:
- 1º.- Me ha requerido una vecina para que realice un ruego en relación con la desproporcionada campaña de multas por exceso de velocidad que está realizando este gobierno. Le ruego que cese en ese modo de recaudación insoportable que no es normal.
- 2º.- Le ruego que asegure que las denuncias obligatorias por infracciones de tráfico sean efectivamente efectuadas por agentes de la Policía Local, para evitar el riesgo de cometer un delito de falsedad documental en los decretos que firma al respecto.
- 3º.- Le ruego que cese a D. Santos Miñambres como Concejal Delegado de Seguridad y Protección Civil por la nefasta gestión de multas de tráfico y porque le ha podido colocar a usted en situación de haber cometido un posible delito de falsedad documental
- Al Concejal de Seguridad y Protección Civil
Por su nefasta gestión en la represión de infracciones de tráfico y por poder estar cometiendo un fraude de ley en la gestión de las multas por exceso de velocidad, le ruego que presente su dimisión.
- Al Concejal de Organización y Recursos Humanos
Le ruego que recuerde a los agentes de la Policía Local la responsabilidad disciplinaria en la que pueden incurrir al no llevar la uniformidad completa estando de servicio y por no cumplir con los preceptos de la Ley de Tráfico, entre ellos la obligación de notificación en el acto de las denuncias o en su defecto la obligación de justificar la imposibilidad de notificación en el acto.
- Al Presidente de la Comisión Especial de Cuentas:
Le ruego convoque la Comisión Especial de Cuentas para informe de la Cuenta General, que por Ley tendría que haberla realizado antes del 31 de mayo.
PREGUNTAS
- Al Concejal de Seguridad y Protección Civil
En los Decretos 665 y 764 del Alcalde se relacionan cerca de 900 denuncias por presuntas infracciones de tráfico. Denuncias que según esos decretos han sido formuladas por Agentes de la Policía Local. Por otra parte, el artículo 77 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que “las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por Agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado”. Esta obligación no se está cumpliendo.
¿Por qué motivos se incumple la Ley sobre Tráfico al no notificar sistemáticamente en el acto la denuncia?
¿Cómo explica que agentes sin uniforme formulen denuncias usando un radar móvil?
¿Tienen permiso específico para esa tarea de la Delegación de Gobierno?. ¿Para cuántos agentes y en qué fecha se concedió?
¿Cuál es el número de identificación de los Agentes de la Policía Local que tienen certificado de aptitud para manejar un cinemómetro?
El sr Miñambres se dedicó a “decir cosas” más que a contestar a las preguntas (ver la grabación del pleno al respecto). Lo que se pudo sacar en claro es que la Policía Local NO tiene permiso para actuar sin uniforme en las sanciones de tráfico, que el cinemómetro (radar) lo maneja un empleado de la empresa y que él piensa que no se incumple con la Ley.
- Al Concejal de Organización y RR.HH.
En la Resolución 746, usted resuelve desestimar el recurso de reposición que yo había interpuesto contra su Resolución nº-567 por la que nombraba Inspectora Jefe.
En la misma Resolución 746, re rectifica un error en el sentido no de nombrar si no de asignar esas funciones. Sin embargo la asignación de funciones distintas de las que corresponden al puesto de trabajo de un empleado público lo puede hacer el Alcalde o el Concejal Delegado del Área al que está adscrito ese empleado.
¿En cuál de las 5 facultades que usted tiene delegadas considera que le faculta para asignar funciones a empleados que no son de sus Áreas y Servicios?
¿Cuál es el motivo por el que la asignación de funciones de Inspectora Jefe a la Interventora Municipal no ha sido realizada por el Concejal de Hacienda, que es el que debe conocer la carga de trabajo de la Interventora?
Contestará en el próximo Pleno.
http://iuparacuellos.wordpress.com/2013-2/