Es temerario a la vez que irrespetuoso hablar de temas que se desconocen y sobre todo con la única intención de desprestigiar y ofender, y todo por no estar debidamente informado de lo que se opina
La Declaración Responsable se solicita por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº285 de 27.11.1992).
El trámite se inicia mediante presentación de la Declaración Responsable para implantación de actividades, y de la documentación preceptiva al efecto.
No se dará trámite a ninguna solicitud que no venga acompañada del correspondiente pago de tasas, cuya liquidación se gestiona en el Departamento de Recaudación.
La presentación de la Declaración Responsable faculta al interesado al inicio de la actividad proyectada desde el día de la presentación o desde la fecha manifestada de inicio, bajo la exclusiva responsabilidad de los titulares y técnicos que hayan suscrito los documentos aportados
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La Declaración Responsable, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad, no prejuzgará la situación y el efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación
Editado por juanete 28/04/2014 10:28