comadreja2 dijo:
Buenas tardes,
Me ha llegado el recibo del IBI y quiero comprobar si me han hecho el descuento de familia numerosa, como no viene explícitamente en el recibo, no se si me lo han aplicado,... me han venido 289 para un adosado tipo creo m1 ósea como los más pequeños de hercesa. Os ha llegado con esa cantidad.
Saludos
hola vecinos,
Queria plantearos si los que sois familia numerosa, tambien os ha pasado.
en los demás ayuntamientos, con demostrar que eres familia numerosa, y mientras no cambies la condición, todos los años te aplican la reducción del ibi. En todos los ayuntamientos salvo en Paracuellos, que tienes que estar demostrandolo año tras año.
Parece que les encanta la burocracia, perder tiempo o que lo perdamos los demás. Pues si no lo haces, ese año no te aplican el descuento y asi supongo que nuestro concejal se ahorra un dinerillo.
Para muestra, un botón:
Paracuellos:
http://www.paracuellosdejarama.es/media/76666/SOLICITUD_DE_EXENCIONES_Y_BONIFICACIONES_EN_EL_IBI.pdf
Para disfrutar de dicha bonificación el sujeto pasivo deberá presentar esta solicitud antes desde el 1 de diciembre del año anterior al ejercicio de efecto hasta el15 de enero de dicho año, debiendo renovarse anualmente con las mismas condiciones y requisitos. La
solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
? Documento nacional de identidad del solicitante.
? Título de familia numerosa en vigor expedido por la Comunidad de Madrid con anterioridad a 1 de enero del ejercicio cuya
bonificación se solicita.
? Volante de empadronamiento.
? Contrato de arrendamiento si la vivienda es de titularidad pública.
he empezado buscando por la m y siguiendo el abecedario, en todas las ciudades y pueblos no hace falta presentarlo cada año, salvo cuando llegamos a la "P" de Paracuellos. ¿será para que se hable más del Sr. Miñambres?
Madrid:
Cuando no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió, no es necesario presentar nueva solicitud o renovación.
Málaga:
Plazo de validez y recurso: Concedida la bonificación por vez primera, surtirá también efectos de forma automática para los ejercicios siguientes, siempre que se mantengan los requisitos necesarios para ello a la fecha del devengo del impuesto y, en particular, vigente en ese momento el título acreditativo de la condición de familia numerosa.
No obstante lo anterior, la Administración municipal podrá efectuar las comprobaciones que estime pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de esta bonificación
Murcia:
Esta bonificacion se aplicará a la vivienda que constituya la residencia habitual de la familia, entendiéndose como tal aquella en la que figure empadronada, y se concederá a petición del interesado que deberá acreditar estar en posesión del titulo de familia numerosa expedido por la Administración competente.
La bonificación deberá solicitarse antes del primer día del año para que empiece a surtir efectos en el mismo, y se mantendrá para cada año sin necesidad de solicitarla nuevamente mientras se mantengan las condiciones iniciales.