Me imaigno que afectará en aquellos casos en donde hubieran encontrado causa de actuación de oficio por obras de construcción o alteración de inmuebles que no han dado de alta en el Catastro. Hace unos meses estuvieron técnicos de la dirección General del Catastro por el municipio, entiendo que una vez que han estado observando, habrán emitido sus informes y en el BOE han publicado los casos que han encontrado.
En la web del Catastro pone lo sigueinte:
http://www.catastro.meh.es/esp/regularizacion_sec.asp
El procedimiento de regularización catastral tiene como finalidad la incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características, en supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación catastral.
Este procedimiento se desarrollará entre 2013 y 2016 en todo el territorio nacional, excepto el País Vasco y Navarra. La determinación de los municipios afectados y el período de regularización para los mismos se establece mediante resolución de la Dirección General del Catastro publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
La iniciación del procedimiento, que es de oficio, se comunica a los interesados para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas.
Los efectos de la incorporación al Catastro, tanto de los inmuebles como de las alteraciones de su descripción catastral, se producen desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio que origina la incorporación o modificación catastral.
Sl2
Editado por josele3c 10/04/2016 0:03