"Vivienda en construcción
Quedan englobadas en este concepto las cantidades que el contribuyente satisfaga directamente por los gastos derivados de la ejecución de las obras, las que entregue a cuenta el promotor de aquélla, a cooperativas de vivienda ; cuando él mismo se esté construyendo la casa, incluida la compra del solar, incluidos los jardines, garajes, etc.
Todas estas cantidades invertidas deben materializarse en una vivienda susceptible de uso antes de los cuatro años desde la fecha en que se inició la inversión.
En caso de compra de la vivienda habitual nueva a un promotor, el plazo de cuatro años se computa desde la firma del correspondiente contrato.
Las cantidades pagadas a un promotor para la construcción de la vivienda se asimilan a la propia adquisición de ésta, a efectos de las deducciones. Si el contribuyente disfruta de otra vivienda habitual diferente, la base de la deducción por la nueva debe tener en cuenta la cantidades invertidas en la anterior, en la medida en que las mismas fueros objeto de deducción en la cuota."
http://www.finanzas.com/id.15114/manual/defaultpagina.htm