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artes1964
artes1964
12/04/2005 17:12

Declaración de la Renta 2004

1.613 lecturas | 3 respuestas
http://www.cadenaser.com/comunes/2005/renta/deducciones.html
 
chorbis
chorbis
12/04/2005 20:09
En definitiva, sí podemos desgravarnos y no hay problema con los plazos
 
chorbis
chorbis
12/04/2005 19:56
"Vivienda en construcción

Quedan englobadas en este concepto las cantidades que el contribuyente satisfaga directamente por los gastos derivados de la ejecución de las obras, las que entregue a cuenta el promotor de aquélla, a cooperativas de vivienda ; cuando él mismo se esté construyendo la casa, incluida la compra del solar, incluidos los jardines, garajes, etc.

Todas estas cantidades invertidas deben materializarse en una vivienda susceptible de uso antes de los cuatro años desde la fecha en que se inició la inversión.

En caso de compra de la vivienda habitual nueva a un promotor, el plazo de cuatro años se computa desde la firma del correspondiente contrato.

Las cantidades pagadas a un promotor para la construcción de la vivienda se asimilan a la propia adquisición de ésta, a efectos de las deducciones. Si el contribuyente disfruta de otra vivienda habitual diferente, la base de la deducción por la nueva debe tener en cuenta la cantidades invertidas en la anterior, en la medida en que las mismas fueros objeto de deducción en la cuota."

http://www.finanzas.com/id.15114/manual/defaultpagina.htm
 
R
R11F0
12/04/2005 19:40
Nuchas gracias.

"Se considera vivienda habitual toda edificación que sea habitada de manera efectiva por el contribuyente en el plazo de 12 meses desde su adquisición..."

Y para nuestra casita de Miramadrid:

¿Nosotros ya la hemos adquirido o se adquiere cuando firmas escrituras?

Según esto, si no la hemos adquirido no podemos desgravarnos y si ya la hemos adquirido, no vamos a habitarla en un plazo de 12 meses, por lo tanto tampoco.

:-?
 

Fin del hilo
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