Por partes como siempre.
A ver POKEPY, si lees mi post y digo leer porque muchas veces se mira, digo la palabra "corroborado" "y si el acceso al garage es através de los portales". Al decir corroborado quiero decir que en dos comunidades conocidas (vamos que viven dos amigos mios), se da el caso de que NO y digo NO hay puerta de acceso al garage, los propietarios de plazas tienen que pasar por el portal, tener llave del portal, etc... En una de las comunidades a través de juicio ha decidido el juez que persona que utilice zonas comunes (ascensor, escaleras portal, luz) deberá hacerse cargo de parte de la comunidad según % en metros cuadrados sea propietario del edificio (digo juicio porque la comunidad no se ponía de acuerdo). En la otra comunidad tampoco existe zona de paso al garage pero los propietarios se han puesto de acuerdo y los garages sólo pagan lo que estipula en este caso su ayuntamiento o como tu dices la ley de propiedad horizontal.
Tu comentas "En el caso de que no hubiera puerta de acceso directo habría que volver a leer la propiedad horizontal como comento no barrer para lo que cada vecino quiera o le interese."
Como yo te rebato en una de las comunidades ha pasado eso, voy a ver si consigo la sentencia del juez. (ojalá).
Por otra lado creo que los vecinos en este mi caso no intento barrer ni para dentro ni para fuera.
Si Hercesa no hubiera vendido plazas a terceros no tendríamos este problema. Y ya que lo tenemos, lo que no me apetece es ver como cada día 50 (por decir algo) personas desconocidas del edificio tiene llave de nuestro portal, hay que limpiar que lo pueden dejar tirado, pagar la luz de su utilización del ascensor, etc, etc. Por que no es lo mismo abrir una puerta directa al garaje y encender 5 bombillas que utilizar el ascensor sube y baja todo el día, etc,etc...
Ahora si quieres leer el post lo lees y sino lo miras.
Saludos