Caseti dijo:
Sabeis si hay una normativa especifica para patinetes electricos por Paracuellos?
Actualmente en Paracuellos está prohibido circular según la Policía Local. En la Ordenanza de Movilidad se indica:
Cita:
Artículo 10.- Prohibiciones
Se prohíbe a los peatones:
4- Correr, saltar o circular de forma que moleste a los demás usuarios, incluido el uso de monopatines o similares.
Tampoco se explica si se puede circular por la calzada.
En la práctica, no hay problema en ir por el carril bici adecuando la velocidad si hay más gente y con cuidado con el mal estado de este en algunas zonas.
Espero que tras las recomendaciones que haga la DGT antes de verano para los VMP se reforme la Ordenanza de Movilidad cuanto antes para permitir la circulación por la calzada como con las bicicletas (casi todas las calles de Paracuellos son de un carril por sentido, donde en Madrid estaría permitido circular).
Caseti dijo:
Otra cosa ¿Sabeis si en el 212 o en los buses que van a Paracuellos dejan entrar con ellos??
Con la última modificación del Reglamento de Viajeros se permite el acceso a bicicletas, aunque el autobús no tenga maletero, siempre que haya espacio suficiente en la plataforma central (en hora punta el conductor puede decidir si puedes montar o no).
https://madridmobilite.com/2017/05/10/el-nuevo-reglamento-de-viajeros-del-transporte-interurbano/
Cita:
La mayoría de los vehículos que circulan por las zonas cercanas al Área Metropolitana de Madrid – más o menos zonas tarifarías desde la zona A hasta la B2 – disponen de autobuses que no llevan bodega interna al ser servicios con un piso bajo continuo. Estos autobuses no permitían transportar este tipo de vehículos no motorizados. Por ello, se permitirá siempre que exista espacio, respetando y priorizando el derecho de las personas con movilidad reducida al uso de los espacios reservados al mismo. Sí se dispone de bodega, rogamos que utilicen dichos servicios para destinar este espacio para las personas.
Si no está en el grupo de bicicletas, el patinete se incluiría en el apartado de “objetos o bultos de mano”. Mirando el Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid:
2. En especial, son derechos de los viajeros los siguientes:
i) Portar objetos o bultos de mano, siempre que no supongan molestias o peligro para otros viajeros.
k) Acceder a los autobuses con bicicletas, en los términos y condiciones que establezca la Consejería competente, que respetarán el derecho al uso de los espacios reservados a las personas de movilidad reducida.