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https://decide.madrid.es/debates/4458-sancionar-a-discotecas-que-discriminan-por-sexo-en-el-precio-de-la-entrada
En Madrid numerosos bares y discotecas cobran precios de entrada diferentes en función del sexo del cliente (ejemplos:"chicas gratis, chicos 10€"). En algunas incluso se impide la entrada a varones por debajo de una determinada edad (23, 24 años etc.). Se trata de casos de DISCRIMINACIÓN SEXUAL que sufren miles de jóvenes cada fin de semana sin que el Ayuntamiento ni ninguna otra administración hasta la fecha se haya decidido a tomar medidas contra estas prácticas que, además de abusivas son ILEGALES según la legislación vigente:
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, aplicable a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, define el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.
En materia de acceso a bienes y servicios y su suministro, la Ley Orgánica 3/2007, que incorpora al ordenamiento español la Directiva 2004/113CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la materia, en su artículo 69 establece que “Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo”; si bien añade que “serán admisibles las diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios cuando estén justificadas por un propósito legítimo y los medios para lograrlo sean adecuados y necesarios”.
Entre los propósitos legítimos para admitir diferencias de trato se recogen, en los considerandos de la citada Directiva, en el punto 16, la promoción de la igualdad de género o de los intereses de los hombres o de las mujeres (organizaciones de voluntarios del mismo sexo), la libertad de asociación (en los casos de afiliación a clubes privados para un solo sexo), la organización de actividades deportivas (acontecimientos deportivos para uno de los sexos), pero señalando, como también recoge la Ley para la Igualdad, que toda limitación deberá ser adecuada y necesaria.
También establece la Directiva que “el principio de igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios no exige que se ofrezcan en todos los casos prestaciones o instalaciones compartidas para hombres y mujeres, toda vez que no se ofrezcan de manera más favorable a uno de los sexos”.
Como queda patente en la Ley, la práctica de cobrar precios de entrada diferentes en función del sexo del cliente en bares y discotecas es ILEGAL y no tiene justificación legal alguna, por lo que deberá ser perseguida por los AYUNTAMIENTOS, que son las administraciones públicas competentes en materia de consumo e inspección de locales de ocio nocturo.
Por tanto, esta petición solicita al Ayuntamiento de Madrid que, a través del Instituto Municipal de Consumo, Área de Inspección, asuma su responsabilidad de perseguir las prácticas de trato DISCRIMINATORIO POR RAZÓN DE SEXO sancionando a los locales que quebranten la citada LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.
Así mismo serían muy recomendables campañas de sensibilización de la juventud para dar a conocer los derechos de los ciudadanos en materia de acceso a locales de ocio nocturno y animarles a denunciar este tipo de prácticas.