Lectura de interés para éste tema:
SERVICIO DE EMERGENCIAS MANCOMUNADO DE DAGANZO, FRESNO Y PARACUELLOS ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Dejo aquí un extracto, que me parece de interés para éste tema.
Art. 19. Modificación de la Mancomunidad.
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3. Procedimientos simplificados
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c) Separación voluntaria de alguno de los miembros. En todo caso, para la separación voluntaria de cualquiera de los municipios mancomunados, será necesario:
— Que la solicitud se efectúe al menos con un año de antelación.
— Que se encuentre al corriente de pago de sus aportaciones y no tener compromisos pendientes.
La separación se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:
— Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
— El Pleno de la Mancomunidad previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, tomará cuenta de la separación del municipio solicitante y acordará la correspondiente modificación de los Estatutos. De dicho acuerdo se dará cuenta al resto de los municipios integrantes de la Mancomunidad.
— El Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los Registros correspondientes.
— El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Producida la separación, la Mancomunidad no quedará obligada a abonar el saldo acreedor que el municipio separado pudiera tener respecto de la Mancomunidad, quedando el correspondiente derecho en suspenso hasta el día de la disolución de aquella, fecha en la que abonará la parte alícuota que le corresponda en los bienes de la Mancomunidad, con intereses desde la fecha de la separación. No podrán las entidades separadas alegar derecho a la utilización de los bienes o servicios de la Mancomunidad, con carácter previo a la disolución de la misma, aunque tales bienes radiquen en su término municipal.
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Art. 20. Disolución de la Mancomunidad.—1. La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:
a) Por desaparición del fin o fines para los que fue creada.
b) Cuando así lo acuerde el Pleno de la Mancomunidad por mayoría de dos tercios del número de hecho que represente al menos la mayoría absoluta de los miembros que la componen de conformidad con los presentes estatutos.
2. La disolución de la Mancomunidad se llevará a cabo por el procedimiento siguiente:
— Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad adoptado por la mayoría que se recoge en el punto anterior, por el que se inicia el procedimiento de disolución de la Mancomunidad, y se nombra una Comisión Liquidadora, formada por el Presidente y un tercio del número de vocales del Pleno de la Mancomunidad, asistida por el Secretario de la misma. Dicha Comisión en el plazo de seis meses someterá a la aprobación del Pleno de la Mancomunidad propuesta conteniendo al menos los siguientes aspectos:
a) Valoración de los recursos, cargas y débitos.
b) Distribución del activo y pasivo entre los Ayuntamientos mancomunados.
c) Distribución e integración del personal de la Mancomunidad entre los Ayuntamientos integrantes de la misma.
— Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobando la propuesta de la Comisión Liquidadora, que será comunicado en el plazo de quince días a los Ayuntamientos miembros.
— Información pública por el plazo de un mes.
— Resolución de las alegaciones presentadas y aprobación definitiva en el plazo de un mes desde la finalización del trámite anterior, por el Pleno de la Mancomunidad por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna alegación se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo anteriormente adoptado. En ambos casos el acuerdo definitivamente aprobado será comunicado en el plazo de quince días a los Ayuntamientos miembros.
— Acuerdos adoptados por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los Plenos de los Ayuntamientos, en número que a su vez represente la mayoría absoluta de los que componen la Mancomunidad. Dichos acuerdos se comunicarán a la misma en el plazo de quince días.
— Comunicación a la Comunidad de Madrid, a efectos de su anotación en los Registros correspondientes.
— Publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Al disolverse la Mancomunidad revertirán a los ayuntamientos los bienes de la misma en proporción a sus respectivas aportaciones.
4. Revertirán a los Ayuntamientos de Cobeña y Daganzo los bienes que se listan en anexo 2.
5. Revertirán a los Ayuntamientos mancomunados aquellos bienes que estos aporten a la Mancomunidad después de su constitución cuando en el momento de su puesta a disposición hagan referencia expresa al presente artículo de este estatuto.
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No estoy seguro que se estén siguiendo todos los pasos correctamente, por lo que solo el tiempo dirá si nos nos costará más dinero a los vecinos, por salirse no siguiendo unos estatutos, que, bien o mal, están para cumplirse.