VecinaMM22 dijo:
(…)
El de la libertad de expresión... Pues mire, es mi opinión, es lo que hay.
Yo también tengo casi el segundo curso de Derecho, como el asesor privado del Mesías; pero yo saqué un par de sietes, así que estoy más autorizado que él para hacer este pequeño estudio, a ver si alguna se entera un poco y deja de ser la eterna vícitma de “insultos, calumnias, injurias, acoso, machismo, agravios, oprobios, menoscabos, vejaciones, pedorretas, y afrentas”.
Por cierto, para quienes no tengan ganas de leerse todo el truño:
- El hecho de que una cosa moleste o pique no significa que sea ilegal.
- No se puede despachar mierda a discreción.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL REINO DE ESPAÑA
Artículo 20 de la Constitución.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
(…)
2. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Algunos límites:
Amenazas
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado… (…)
Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.
Por cierto, yo escribí un mensaje en el que aparecía un afilador sacando brillo a un cuchillo, y en él decía que iba a respetar los 100 días de gobierno; pero que una vez transcurridos…
El administrador (supongo que por instrucciones del Mesías o de su brazo armado) me echó porque “no se permiten” las amenazas… ¿alguien en su sano juicio puede entender que yo amenazaba con matar al alcalde?... hay que tener un poquito de criterio para interpretar; básicamente hay que saber leer…
Injurias
La injuria es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Necesidad de “animus iniuriandi”
(quiere decir que se requiere el dolo o la intención de injuriar, no la de informar, narrar, criticar o divertirse)
“también parece indudable que el animus iniuriandi venia llamado a cumplir una función fundamental en la dogmática de los delitos contra el honor, por constituir la sede de resolución de conflictos en caso de concurrencia con otros animi -informandi, narrandi, criticandi, iocandi. . .- que to neutralizarían”
Por cierto, los tribunales son muy generosos a la hora de apreciar animus informandi, narrandi, criticandi, iocandi cuando las presuntas injurias son dirigidas a responsables políticos.
Calumnias
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
Delitos de Odio
Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad
Provocación y apología del delito
La provocación consiste en incitar directamente a la comisión de un delito por medio de la imprenta, radio… o cualquier otro medio similar que facilite la publicidad.
Apología es la exposición de ideas o doctrinas que defienden el crimen y que ensalzan a su autor ante una multitud de personas por cualquier medio de difusión.
… y habrá más cosas; pero esas son ya de tercero de Derecho.
Protección de datos de carácter personal
Pues eso…
LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL FORO DE NUEVOSVECINOS.
https://www.nuevosvecinos.com/aviso-legal
En resumen, que todo depende del criterio del administrador, que no tiene por qué ser abogado ni mucho menos juez. Además, como persona humana, si alguien se presenta ante él como el Alcalde-Presidente de una población, pos digo yo que tendrá derecho a acojonarse un poquillo.
Te echan y ya está, y no cabe recurso, ni nada de nada.
A ver, yo esto no lo tengo claro del todo: el hecho de que sea un servicio gratuito no quiere decir que esté exento de obligaciones por parte del prestatario.
El problemilla es que cualquier tipo de recurso significaría acudir a los tribunales; identificarse y acreditarse como el usuario perjudicado; gastarse la pasta... y ganar… en fin, que casi que no, te abres otro usuario y santaspascuas…
Editado por Tomas_Berengeno 9/4/2020 11:50