En el cd del plan, en el siguiente sitio cd Plan/Plan general/rectificacionessegunacuerdo/textos/RECTIFICACIONES AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA.txt
en ese archivo aun asi te lo pongo aqui a ver si se puede:
RECTIFICACIONES AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE PARACUELLOS DE JARAMA CORRESPONDIENTES AL ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (Ac. 213/2001)
ANTECEDENTES
El 2 de agosto de 2001, se adoptó el acuerdo por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprobaba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama, a excepción de determinados ámbitos y determinaciones en los que se denegó y/o se aplazó dicha Revisión.
En el punto segundo del acuerdo se determina aplazar la aprobación definitiva en los ámbitos de suelo afectados por el trazado del Ferrocarril, a fin de que se excluya de los mismos tal afección, manteniendo sobre cada uno de ellos las clasificaciones que la propia Revisión les otorga, esto es, No Urbanizable y Urbanizable No Programado, PAU-1.
En el punto tercero del acuerdo se resuelve denegar la aprobación definitiva respecto a la clasificación del ámbito PAU-3, como Suelo Urbanizable No Programado, debiendo ser clasificado dicho ámbito como Suelo No Urbanizable Protegido.
El día 3 de agosto de 2001 con nº 3329 en el registro de entrada en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama se recibe la notificación del acuerdo mencionado, por lo que según el punto cuarto del acuerdo deberá remitirse el documento definitivo en un plazo de seis meses a partir de esta fecha.
RECTIFICACIONES
El documento presentado incluye los planos y textos del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama que han sido rectificados según lo establecido en el acuerdo arriba citado y de conformidad a lo previsto en el artículo 48.c de la Ley 9/95 de 28 de marzo de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. Las rectificaciones se ajustan estrictamente a lo dispuesto en el acuerdo aludido no efectuando ninguna otra modificación en el documento y consisten en:
La exclusión del trazado del Ferrocarril manteniendo en los ámbitos de suelos afectados las clasificaciones que la propia Revisión les otorga, esto es, No Urbanizable y Urbanizable No Programado, PAU-1, manteniendo en este ámbito las condiciones urbanísticas fijadas en la correspondiente ficha de ordenación y ajustando el trazado del viario y de las zonas verdes adyacentes.
La clasificación como Suelo No Urbanizable Protegido por su interés agrícola del ámbito que se proponía como urbanizable no programado PAU-3, Belvis de Jarama.
LISTADO DE PÁGINAS Y PLANOS AFECTADOS POR LAS RECTIFICACIONES
Las rectificaciones se materializan en una serie de planos y hojas de texto cuyo listado se detalla a continuación anulando, cada uno de ellos, el incluido en el documento original con la misma numeración.
TOMO I. MEMORIA
MEMORIA INFORMATIVA
2ª Página del Índice, se elimina del punto II.2.9 Infraestructuras lineales territoriales, el apartado D. Ferrocarril.
Pág. 17, se incluyen las aclaraciones oportunas para la eliminación del Ferrocarril Suburbano.
Pág. 61, se elimina del punto II.2.9 Infraestructuras lineales territoriales, el apartado D. Ferrocarril.
METAS, OBJETIVOS Y PROPUESTA
Pág. 1, se elimina del capítulo I.1 Condicionantes de partida, la referencia al ferrocarril.
Pág. 5, se elimina del capítulo II.1 Metas del Plan General, la referencia a la reserva de suelo para el trazado del ferrocarril.
Pág. 17 y 18, se elimina del apartado A. Canales de comunicación, dentro del capítulo III.1.2, la referencia al ferrocarril.
Pág. 21, se elimina del apartado C. Equipamientos, la referencia a la estación de ferrocarril.
Pág. 35, se elimina del apartado C. Afecciones superpuestas en Suelo No Urbanizable, del capítulo III.2.3, la referencia a la reserva de suelo para el paso del ferrocarril.
Pág. 37, se corrige como consecuencia de la eliminación del PAU-3 cuya superficie era de 865.760 m2 los siguientes números:
En el apartado de Datos urbanísticos globales, la superficie total de la actuación propuesta y área urbana existente (bruta) que pasa de 1.173Ha a 1.087Ha.
En el punto 1. Suelo Urbanizable SUZ, la superficie bruta de ocupación que pasa de 789Ha (7.890.207 m2) a 702 (7.024.447 m2).
En el punto 1.2. Suelo Urbanizable No Programado SUZ np, la superficie bruta que pasa de 336,8Ha (3.368.000 m2) a 250,2Ha (2.502.240 m2).
Pág. 38, como consecuencia de la adaptación del viario y zonas verdes colindantes con la reserva de suelo para el ferrocarril, que afectan ligeramente al sector 13, varían ligeramente la superficie del SG VIARIO Industrial que pasa de 10,2Ha a 10,3Ha, variando también la superficie del SG ZONAS VERDES, que pasa de 93,7Ha a 93,6Ha, por lo que la superficie total de Sistemas Generales no varía.
Pág. 45, por el mismo motivo expuesto en el punto anterior, aparecen corregidos los datos oportunos.
Pág. 48, como consecuencia de la adaptación del viario y zonas verdes colindantes con la reserva de suelo para el ferrocarril, que afectan ligeramente al sector 13 se corrige el SGV XXIII que tenía 58.965,00 m2, que pasa a ser la suma del SGV XXIII A y SGV XXIII B con una superficie de 57.226,00m2. Asimismo, el SGR XXVII cuya superficie era de 27.911,00 m2, pasa a ser de 29.058,00m2, y el SGR XXXIV cuya superficie era de 2.538,00 m2, pasa a ser de 3.130 m2.
TOMO II. NORMAS URBANÍSTICAS
NORMAS URBANÍSTICAS
Las rectificaciones no afectan a las Normas Urbanísticas
MEMORIA DE GESTIÓN
FICHA S-13
Como consecuencia de la adaptación del viario y zonas verdes colindantes con la reserva de suelo para el ferrocarril, se producen pequeñas alteraciones, aumentándose el SGR adscrito al sector en un total de 1.739 m2 y disminuyendo el SGV adscrito al sector en la misma superficie, por lo que permanecen invariables la superficie total de Sistemas Generales adscritos al sector, la superficie del sector y el aprovechamiento del ámbito.
A continuación se presenta una tabla con la situación original y la modificada de este sector:
Denominación original Superficie original Denominación rectificada Sup. rectificada Diferencia
SGV XXIII A 54.351,00 m2
SGV XXIII B 2.875,00 m2
SGR XXVII 27.911,00 m2 - 29.058,00 m2 -1.147,00 m2
SGR XXXIV 2.538,00 m2 - 3.130,00 m2 - 592,00 m2
En la ficha se recogen las nuevas superficies de los Sistemas Generales adscritos, pudiendo observar que no se altera la superficie total de los Sistemas Generales ni el resto de parámetros que aparecen en la misma.
FICHA PAU-1
En el apartado de condiciones particulares se elimina la condición existente de no desarrollo de este PAU en tanto no se haya aprobado el proyecto de la línea ferroviaria, o por el contrario esté descartado este proyecto (o su paso por el término municipal).
El resto de parámetros permanecen invariables.
Cuantificación de la superficie vinculante del Plan General para Sistemas Generales:
Superficie total del ámbito PAU-1: 311.389 m2 100%
Superficie del SGE: 48.341 m2 15,5%
Superficie SGV-Cornisa: 18.919 m2 6,1%
Superficie SGV-M50: 22.306 m2 7,2%
Superficie SGR: 10.972 m2 3,5%
Total superficie SG: 100.538 m2 32,3%
FICHA PAU-3
Se elimina esta ficha sin hoja que la sustituya.
PROGRAMA DE ACTUACIÓN
Pág. 23 y 24, en el Plan de etapas, en el artículo 1.3.1.3 Suelo Urbanizable No Programado, se eliminan las referencias al PAU de Belvis y se modifica el nombre del ámbito llamado “Estación” por el de PAU-1 Terciario, más coherente dado que se elimina la vía del tren. Asimismo, en este ámbito, se elimina la condición para su desarrollo de la aprobación de la línea ferroviaria puesto que ésta se descarta.
Pág. 25, en el punto 1.3.1.4. Sistemas generales de abastecimiento, se elimina la repercusión del SUZnp PAU-3, ajustando los nuevos porcentajes de los sectores.
ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO
Pág. 17, en el punto 12 Viabilidad de los suelos de promoción privada, en el apartado de abastecimiento de agua, se elimina la repercusión del SUZnp PAU-3, ajustando los nuevos porcentajes de los sectores.
TOMO III. ANEXOS NORMATIVOS
Se han corregido únicamente los planos del estudio de ruido ambiental eliminando el ámbito del PAU-3 y la reserva de ferrocarril.
TOMO IV. INFORMACIÓN PÚBLICA
No sufre ninguna corrección, se añadirá un anexo en este tomo con las alegaciones que se presenten en este nuevo periodo de información pública.
TOMO V. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
Todos los planos de este tomo se encuentran afectados por las rectificaciones que se determinan en el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 2 de agosto de 2001 a excepción del Plano 5: “Regulación del suelo” y Plano 8: “Espacios libres y dotaciones”. Se presentan los planos rectificados en formato DIN A1 y DIN A3.
Paracuellos de Jarama a 12 de diciembre de 2001
Saludos