http://www.nuevosvecinos.com/bMiramadrid/mensaje.asp?id=277667 Informe del abogado de "ictop" (muchas gracias ictop)
http://www.littlebugs.net/Informe.doc La imputabilidad al vendedor del incumplimiento de la fecha de entrega ; la alegación de caso fortuito o fuerza mayor: Cada vez más se mantiene una interpretación más restrictiva de lo que ha de entenderse por caso fortuito o causas no imputables al vendedor-promotor referido a su necesaria previsibilidad respecto de las circunstancias que puedan concurrir teniendo en cuenta la situación geográfica a efectos de climatología, posibles dificultades de licencias administrativas, suministros, falta de personal cualificado y huelgas, modificación y alteraciones del proyecto etc. (especialmente AP Cádiz, Sección 8ª, de 19 de julio de 2002) y todo con fundamento en la profesionalidad del vendedor-promotor que conoce perfectamente, o debe conocer, las dificultades propias de la promoción inmobiliaria, y más cuando son grandes promociones más complejas de gestionar, y excluyendo de la cláusula de exoneración otros supuestos no contemplados en ella.