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Don_Legal
28/11/2005 15:22

PAGAR CANCELACIÓN DE HIPOTECA DE HERCESA? ABUSIVA

¿Quién debe pagar los gastos de cancelación de hipoteca según la ley?

4.572 lecturas | 1 respuestas
LOS GASTOS DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA DEBE PAGARLOS HERCESA, POR LEY.

Hola futuros vecinos,

Os comento un tema que creo que va a ser de vuestro interés, aunque es posible que ya se haya tratado, creo que no estará de más recordarlo, espero que no llegue tarde para nadie que haya caído en el pago.

Desconozco las condiciones de subrogación a las hipotecas de Caja de Ávila que propone Recesa, probablemente sean buenas, pero nunca está de más recordar a la gente sus derechos, sobre todo si tenéis posibilidades, contactos o trabajáis en algún banco o caja y os sale mejor hacer la hipoteca con otra entidad.

Hercesa firma con todos los compradores contratos con CONSUMIDORES, esto es, sujetos a los que se les aplica de manera irrevocable la Ley 26/1984 de Defensa de Consumidores y Usuarios.

Dicha Ley establece en su Disposición Adicional Primera que se considera cláusula abusiva y por tanto, SE TENDRÁ POR NO PUESTA, AUNQUE ASÍ SE HAYA FIRMADO ;

Disposición Adicional Primera. Cláusulas abusivas
A los efectos previstos en el artículo 10 bis tendrán el carácter de abusivas al menos las cláusulas o estipulaciones siguientes:

22. La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa corresponda al profesional. En particular, en la primera venta de viviendas, la estipulación de que el comprador ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).

Lo mismo dice el Real Decreto 515/1989 de Protección de Consumidores en materia de Vivienda establece la prohibición de incluir cláusulas de este tipo.

Y todo ello, obviando al reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto.

Vamos, en resumen, QUE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A LA CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA QUE EXISTE CON CAJA DE ÁVILA DEBE ABONARLOS HERCESA, independientemente de que se haya firmado lo contrario en el contrato dado que se tratan de derechos que no son renunciables. El hecho de que no hayáis podido negociar el contenido del contrato es irrelevante, de hecho, es mejor así dado que se considerará que se trata de un “contrato de adhesión” lo que brinda aún más protección a los compradores. DICHA CLÁUSULA SE TENDRÁ POR “NO PUESTA”Y SÓLO SERVIRÁ PARA PROBAR LA MALA FE DEL VENDEDOR, que para más INRI en este caso cuenta con el agravante de ser un experto del ramo.

Es lógico que Hercesa imponga esta cláusula en sus contratos, lo hará “por ver si cuela”. El asunto s que el hecho de hacerlo a los compradores les viene de lujo dado que deja patente la MALA FE de la vendedora.

Resumiendo, que si queréis contratar la hipoteca con otro banco o caja distinto al que os proponga Hercesa, da exactamente igual lo que hayáis firmado, podéis hacerlo libremente, Y SERÁ HERCESA QUIEN DEBA PAGAR LA CANCELACIÓN DE SU HIPOTECA.

En caso de que tengáis algún problema, os aseguro que en cuanto acudáis a cualquier Juzgado de 1 ª Instancia, o mejor aún a alguna Junta Arbitral de Consumo, os darán la razón, y si alguien ya ha pagado un gasto bancario que el corresponde a Hercesa, que lo reclame, que tiene absolutamente todas las de ganar, dado que la legislación de protección de consumidores se aplica “de oficio”.

Saludos y espero que os haya sido de ayuda.
 
toby
toby
07/12/2005 10:56
http://www.comprarcasa.com/noticias/noticiaDesarrollada.jsp?n=3&fecha=07/12-2005&seccion=P

El comprador de una vivienda paga más de 4.000 euros por las cláusulas de los promotores, según UCE


El comprador de una vivienda tiene que soportar un gasto de más de 4.000 euros por las cláusulas "abusivas" que imponen los promotores y constructores en los contratos, destacó en rueda de prensa el portavoz de la Unión de Consumidores de España (UCE), Dacio Alonso.

Alonso explicó que la plusvalía de estos contratos, que es el impuesto que debería gravar el beneficio del constructor se impone en realidad al comprador con un importe medio de 2.000 euros. Además, el promotor obliga al comprador a subrogarse en su hipoteca, o le penaliza al no hacerlo, lo que supone un gasto de otros 2.000 euros.

Por otro lado, algunos los promotores y constructores obligan al comprador a hacerse cargo de la tasa de enganche de agua al edificio. Alonso especificó que en el Ayuntamiento de Oviedo, a través de una ordenanza fiscal, "obliga a los compradores de vivienda de forma ilegal a pagar las tasas de enganche del agua al edificio".

"El sector promotor actúa con impunidad y se aprovecha de que es él quien impone las reglas del juego en los contratos de compra-venta de vivienda", apuntó Alonso, y añadió que "la mayoría de los promotores y constructores no cumplen el Real Decreto 115/89, que les obliga a informar con transparencia a los compradores".

Para UCE, el responsable de la impunidad de los constructores y promotores es el Gobierno y las comunidades autónomas que, "lejos de defender los derechos de los ciudadanos, miran para otro lado y dejan hacer".

Alonso insistió en que es el Gobierno quien tiene la responsabilidad de que la Ley de Ordenación de la Edificación no esté desarrollada, lo que sitúa en la indefensión a los ciudadanos que pretenden acceder a una vivienda.

UCE denunció que la aprobación del Código Técnico de la Edificación "lleva un retraso de más de cuatro años", de forma que "las normas técnicas que se están aplicando en el proceso edificatorio tienen más de 25 años".

El portavoz de la Unión de Consumidores destacó que la compra de una vivienda es la mayor inversión que hacen las familias españolas, aunque "en la actualidad tiene menos garantías que un electrodoméstico". En este sentido, Alonso alertó de que ninguna compañía de seguros quiere asegurar al promotor en los tres primeros años del edificio, que es cuando más problemas de edificación presenta.

Explicó que, según establece la Ley de Ordenación de la Edificación, es obligatorio el aseguramiento de la responsabilidad para los defectos acabados en el primer año, para los defectos de habitabilidad durante tres años y la responsabilidad decenal para defectos de carácter estructural. "De estas obligaciones sólo se está cumpliendo la relacionada con los defectos de carácter estructural", lamentó.



Fuente: Redacción
Fecha: 07/12-2005
 

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