Y aunque como he dicho en el post anterior sí puede llevarse a cabo una subrogación de CRÉDITO hipotecario e inscribirse en el Registro, no está nada claro el que pueda beneficiarse de la exención del impuesto de Actos Jurídicos documentados, por lo que al final los gastos equivaldrían a los de cancelación y posterior apertura. Transcribo respuesta sacada de la página web de los Notarios:
"Pregunta acerca de: Diferencias entre préstamo y crédito hipotecarios. Posibilidad de subrogación
Les felicito por el buen servicio que dan al ciudadano a través de esta página.
Mi caso es que pretendo subrogar una hipoteca que tengo con CAIXA CATALUNYA. Me encuentro con la sorpresa de que me dicen que no hay posibilidad legal de hacer esta subrogación, porque se trata, me dicen, de una modalidad distinta de hipoteca. En concreto me diferencian entre PRÉSTAMO HIPOTECARIO y CRÉDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA.
En la escritura figura el tipo de hipoteca como crédito total . Es un tipo de préstamo que permite realizar disposiciones adicionales a la realizada para la compra de la vivienda.
Es una hipoteca que tiene una duración de 30 años.
La pregunta es, si la garantía del pago del préstamo se asegura mediante una escritura hipotecaria, y el periodo de amortización es de 30 años,¿porqué no puedo subrogar esta hipoteca con otra entidad ? Es cierta esa imposibilidad legal, o sólo es una excusa que pretende disuadirme de hacer la operación de subrogación con otra entidad bancaria que me resulte más favorable?
El motivo de pretender hacer la subrogación es pasar de tipo variable a tipo fijo, dado el continuado incremento en los tipos de interés.
Muchas gracias por su tiempo y dedicación
Respuesta:
Estimado Jorge: Es una cuestión dudosa sobre la que no existe completo acuerdo a fecha de hoy, tanto desde el punto de vista civil como tributario. Por una parte, la Ley 2/94 prevé la subrogación y novación exclusivamente respecto de los préstamos hipotecarios, que técnicamente hablando son diferentes de los créditos hipotecarios. Por otro lado, los organismos correspondientes de Hacienda ya declararon en su momento que no se aplican a estos supuestos los beneficios fiscales previstos en la Ley 2/94. Con esta idea general, le recomendamos que acuda a su Notario para que le haga un cálculo del coste total aproximado. Confiamos en haberle sido de utilidad. Gracias por su consulta. "
http://www.notariado.org/preg_frec/consultorio/?go=show&id=395