jejeje Vickie, no lo comentaba por aquel post tan entretenido, sino por otro posterior, en el que esta persona hacia ese comentario o uno muy similar ; pero bueno, era eso , comparativo, y sobre opiniones claro :-)
NORMAS URBANISTICAS SACADAS DEL CD DEL PGOU DE PARACUELLOS
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Bueno de moento algunas normas que he encontrado
Bueno mirando el PGOU de Paracuellos que aparece en el famoso CD, el que lo tenga podra observar las dichosas normas, yo he encontrado algo de momento, ya que seguire mirando , el que tenga el CD sobre el PGOU, se podra dirigir a la siguiente ruta:
\plan General\TOMO 2 Normas Urbanisticas\Normas Urbanisticas\ CAP 6 Normas Generales de Edificaion
Y mas concretamente al capítulo:
6.6.14. Cerramientos exteriores
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que dice lo siguiente:
Se entiende como tal, todos los elementos de las construcciones y edificaciones susceptibles de ser visibles desde cualquier punto de la vía pública.
En todos los casos deberán cumplir las siguientes condiciones:
Las fachadas de la edificación, vallados de parcelas, etc., deberán estar enfoscadas en sus caras exteriores, de forma que permitan la aplicación de pinturas, encalados, etc.
Tan solo se permitirán fachadas vistas cuando se realicen en materiales de buen aspecto, reducida conservación y coloración adecuada al entorno.
Las cubiertas de las edificaciones principales tendrán acabado de teja vieja o similar. Tan solo se permite el uso de ejecuciones provisionales de cubrición de cubierta, tipo de placas de fibrocemento, en las edificaciones de los polígonos industriales.
Los cierres de parcela, cercas o vallados, esto es, los elementos constructivos que sirven para delimitar o cerrar propiedades deberán cumplir:
Los cierres de parcelas con espacio público tendrán un cerramiento opaco máximo de 1,20 m. De altura sobre cada punto de la rasante del terreno, pudiéndose superar dicha altura con un cerramiento permeable a vistas (vegetal, de rejería, etc.) que no sobrepase en ningún caso los 2 m. sobre la rasante del terreno en cada punto.
En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad contra impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados y calidad, """""""cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno donde se sitúen.""""""" ))))Aqui como veis comenta algo sobre el ENTORNO, con lo que de pintar cada uno de un color y poner el muro cada uno de un material distinto, va a ser que no.((((((
Se prohibe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos como vidrios, filos, puntas, espinas, etc.
También podeis mirar esto por si os interesa:
6.6.7. Pared medianera, línea medianera.
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Se entiende por pared medianera, aquella que se construye sobre el terreno de dos propietarios contiguos.
Se entiende por pared contigua, aquella construida dentro de los limites de una finca, que puede quedar oculta al adosarle otra pared contigua de la edificación colindante.
La superficie de pared medianera o contigua que queda expuesta a la intemperie, se denomina medianería.
En el caso en que la pared de frente a un espacio público, no se considera medianera sino fachada, su tratamiento se resolverá teniendo en cuenta su consideración de fachada.
Se entiende por línea de medianería la proyección vertical sobre el terreno de la pared contigua o de la mitad de la pared medianera.
Las medianerías que queden al descubierto, bien por realizarse edificación de distinta altura sobre paredes contiguas o medianeras, bien por derribo de una de las construcciones, deberán tratarse como la fachada principal por el propietario causante de su exposición a vistas, estando al menos, enfoscadas y pintadas.
Su uso y servidumbres atenderán a lo establecido en el Código Civil y demás normativas de aplicación.
6.6.8. Cuerpos salientes sobre la línea de fachada.
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Se entiende por tal a los elementos construidos que siendo solidarios y pertenecientes a la edificación, sobresalen de la misma por delante del plano que contiene la fachada.
Estos cuerpos salientes podrán ser cerrados (miradores, galerías) o abiertos (balcones).
Las condiciones de los cuerpos salientes son las siguientes:
Se prohiben los cuerpos salientes en planta baja.
Se prohiben cuerpos salientes en calles de ancho menor de 6,00 m.
En calles de ancho mayor de 6,00 m. se permiten cuerpos salientes con un vuelo no mayor de 0,60 m. y dejando una altura libre hasta la rasante del terreno de 3,40 m. como mínimo en cualquiera de sus puntos ; En cualquier caso los cuerpos salientes deberán retranquearse 0,60 m. del encintado de la calle o arbolado existente.
La separación mínima desde los linderos laterales de la finca al primer vuelo del saliente será de 0,80 m.
La suma de longitudes de todos los cuerpos salientes de una fachada no podrán superar el 50% de la longitud de dicha fachada.
Para los balcones: La longitud máxima, medida en paralelo a la fachada de cada balcón, será de 1,50 m., no permitiéndose el balcón corrido a lo largo de toda la fachada y existiendo una separación mínima entre ellos 0,80 m. Para los cuerpos salientes cerrados el ancho máximo será de 2,50 m.
6.6.9. Elementos salientes.
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Son elementos integrantes de la edificación, o elementos constructivos no habitables de carácter fijo o móvil, que sobresalen de la línea de fachada.
Los elementos salientes tales como zócalo, pilares, aleros, gárgolas, marquesinas, parasoles, rejas y otros semejantes, se limitarán en su vuelo por las mismas condiciones que el articulo anterior, con las siguientes excepciones:
Se admiten zócalos, rejas y otros elementos de seguridad, en todas las situaciones, que podrán sobresalir un máximo de 0,10 m. respecto de la línea de fachada.
Se admiten los elementos salientes en planta baja (marquesinas, toldos, etc.) siempre que den frente a calles con ancho superior a 6,00 m, la altura libre a la rasante del terreno en cualquier punto será de 3,40 m. como mínimo, no tengan una longitud superior a 4,00 m. y se retranqueen un mínimo de 0,60 m. del encintado de la calle o arbolado existente.
Los aleros de cubierta podrán sobresalir del plano de fachada hasta un máximo de 0,60 m. en cualquier caso, no siendo su vuelo inferior a 0,30 m.
Bueno y en el CAP 08 Normas Generales de Protecion, viene lo siguiente:
8.4.3. Ordenanza de eliminación y atenuación de impactos.
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Será aplicable a toda edificación que total o parcialmente suponga una clara alteración de la imagen urbana.
En aquellos edificios que admitan el tratamiento superficial para adecuarse al medio (enfoscado, colores y texturas), se efectuará la sustitución de elementos de diseño inadecuado (rejas, carpinterías, ornamentos, etc.).
"""""El Ayuntamiento podrá condicionar la licencia de obras de reforma, rehabilitación, ampliación, etc, a la supresión de aquellos elementos constructivos inadecuados para la estética urbana.""""" )))Aqui otra vez((((((
Este tipo de operaciones se extenderán asimismo a cubiertas, medianerías, chimeneas, áticos, etc., cuando sea necesario.
En esta línea, se introducirán elementos vegetales u otro tipo de barreras visuales que impidan la agresión de algunas piezas sobre la escena urbana o el paisaje.
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Vamos por si no habia normas, jejejje, en fin, ya si veo algo más (me suena de haber visto algo sobre antenas parabolicas y ese tipo de elementos en algun sitio del CD, pero lleva tiempo), aun asi sigo pensando que es mejor informarse en el ayuntamiento para ver la tolerancia que tiene éste a ciertas modificaciones.