Hola,
Os adjunto un resumen comentado del pliego de condiciones del concurso de adjudicación de Colegio Concertado.
Pliegos completos en:
http://www.avmiramadrid.com/ficheros/PLIEGO_DE_CLAUSULAS_concertado.doc CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO
1. Será, como mínimo, de línea 3 (9 unidades de Educación Infantil y 18 unidades de Educación Primaria). Los licitadores podrán mejorar estos mínimos, con otras ofertas educativas.
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• PLAZAS: 9x25 + 18x30 = 765. O sea que aunque se pueden ofertar más plazas el concurso exige solamente 765plazas, una cifra totalmente irrisoria para la s necesidades de Miramadrid y para 22.598,32 metros cuadrados de terreno.
• OFERTA EDUCATIVA: solo se garantiza educación infantil y primaria. nada de ESO, bachillerato, eso queda a merced de las ofertas recibidas.
• ¿por qué no se garantiza la obtención de más de 1000 plazas como permiten los terrenos y la oferta de bachillerato que no se puede estudiar en Paracuellos?
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2. Se reservarán para alumnos con necesidades educativas específicas o pertenecientes a entornos sociales desfavorecidos el 15% de las plazas en los niveles concertados de enseñanza y el 10% de las plazas en niveles no concertados, en su caso.
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• La escuela pública no tiene límites a la hora de acoger a alumnos de estos sectores. lo que perjudicaría al colegio público existente actualmente en el pueblo.
• 10% de plazas en niveles no concertados significa que habrá un 10% DE PLAZAS DE PAGO. o sea que no será educación gratuita 100%.
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TERCERA.- DESCRIPCIÓN DE LA PARCELA
El Ayuntamiento cede a la CAM un terreno de 22.598,32 metros cuadrados.
----------------------------------------------------------22.600 metros cuadrados de terreno propiedad del Ayuntamiento para la construcción de un colegio privado, en vez de los 12.000 que nos había comentado el Concejal de Cultura cuando nos entrevistamos con él.
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QUINTA.- PLAZO DE LA CONCESIÓN
La CAM cederá la gestión de estos terrenos durante 50 años para la construcción y gestión de un colegio concertado.
La Comunidad de Madrid podrá revocar la concesión antes de su vencimiento si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público, debiendo resarcirse al concesionario de los daños que se le hayan causado
OCTAVA.- PLAZOS DE EJECUCIÓN
1. 3 MESES: plazo máximo de presentación del proyecto de obras y equipamiento, visado y firmado, a contar a partir del día siguiente al de la formalización de la concesión administrativa.
2. 4 MESES: plazo máximo para la solicitud de las licencias de obra será de, a contar a partir del día siguiente al de la formalización de la concesión administrativa.
3. 1 MES: La comprobación del replanteo se deberá efectuar dentro del plazo de, a contar desde la fecha de aprobación del Proyecto de Obras por el órgano competente.
4. 18 MESES: plazo máximo de ejecución de las obras de construcción del colegio en la parcela objeto de concesión administrativa y su puesta en funcionamiento, destinándose a la finalidad prevista conforme al Plan General de Ordenamiento Urbano (P.G.O.U.) del municipio, será de, a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación de replanteo, con resultado viable. En caso de que el Colegio se entregue por fases, LA PRIMERA FASE SE ENTREGARÁ ANTES DE SEPTIEMBRE DE 2007 y la última, antes de septiembre de 2008.
----------------------------------------------------------O SEA HASTA 26 MESES DESDE LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO ENTRE LOS MESES DE ABRIL Y JULIO, 2 AÑOS Y CUATROS MESES ANTES DE LA INAUGURACIÓN DEL PRIMER COLEGIO DE MIRAMADRID.
SI SE HACE POR FASES LA PRIMERA PODRÍA NO ENTREGARSE PARA EL CURSO QUE VIENE.
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DECIMOSEXTA.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
Serán causas de extinción de la concesión:
1. El transcurso del plazo de la concesión y, cuando proceda, de sus prórrogas.
2. La renuncia del concesionario a su derecho.
3. La desaparición del bien público sobre el cual hayan sido otorgadas.
4. La no obtención o pérdida del concierto.
5. La desafectación del bien, estándose en este caso a lo establecido en la ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Pública y, en el artículo 35 de la Ley 3/2001, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
6. La revocación de la relación concesional por razones sobrevenidas de interés
7. público.
8. Incumplimiento de las obligaciones esenciales de la concesión, entendiéndose por éstas entre otras las siguientes:
a. LA NO FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.
b. EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA SOLICITAR LAS LICENCIAS Y PARA FINALIZAR LA CONSTRUCCIÓN.
c. El impago por parte del concesionario del canon al que esta obligado de conformidad al pliego y a la legislación vigente.
d. Destinar la parcela objeto de la concesión a otros fines distintos de los señalados en el pliego.
e. El traspaso o cesión a terceros de la concesión sin la previa autorización de la Comunidad de Madrid.
f. La Modificación del proyecto educativo y de gestión sin la expresa autorización de la Consejería de Educación.
g. El incumplimiento por el concesionario del resto de obligaciones por la que se rige la presente concesión.
9. Rescate de la concesión, previa indemnización.
10. Cualquier otra causa admitida en derecho.
En caso de extinción de la concesión por cualquier de las causas señaladas, revertirá la parcela, lo edificado y el equipamiento a la Comunidad de Madrid.
DECIMONOVENA.- OBLIGACIONES ECONÓMICAS DEL BENEFICIARIO
Durante los 50 años la CAM recibirá un canon anual mínimo por la cesión de la concesión de 4500€, revisables a lo largo de la vida de la concesión.
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VIGÉSIMO CUARTA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
A) Para el otorgamiento de la concesión se tendrán en cuenta los siguientes criterios, por el orden en que aparecen y con la ponderación que se indica:
1. PROYECTO EDUCATIVO Y DE GESTIÓN……………………….Hasta 50 puntos
Se valorará hasta un máximo de 50 puntos en función de los siguientes parámetros:
• Proyecto pedagógico.
• Oferta reforzada de idiomas extranjeros.
• Actividades culturales y deportivas.
• Actividades extraescolares, mediante prolongación del horario escolar en fines de semana y periodos de vacaciones.
• Instalaciones deportivas.
• Propuesta de colaboración con la Consejería de Educación en asuntos relacionados con la educación.
• Actividades de fomento de la convivencia, de integración social con las familias de los niños y de atención a la diversidad.
2. SOLUCIÓN TÉCNICA DE LAS OBRAS, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO........................................................................... Hasta 20 puntos
Se valorará hasta un máximo de 20 puntos en función de los siguientes parámetros:
• Calidad arquitectónica (racionalidad, composición, calidad,)
• Calidad de los materiales
• Funcionalidad y mejoras en el cumplimiento del programa
• Mejor propuesta de funcionamiento para el transporte escolar
• Mejor propuesta de aparcamiento para turismos
• Mejor propuesta de instalaciones deportivas
3. OFERTA EDUCATIVA COMPLEMENTARIA……………………….Hasta 15 puntos
Se valorará hasta un máximo de 15 puntos la oferta que incluya educación preescolar y bachillerato.
4. APERTURA DEL CENTRO……………….…………………………………..10 puntos
Se valorará con 10 puntos la apertura del centro o, al menos, de un nivel educativo completo del mismo para el comienzo del curso 2006-2007.
Lo que en el mejor de los casos significaría que abrirían dos o tres aulas que tendrían que soportar ruidos de obras insoportables durante al menos dos años.
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5. MEJORA EN EL CANON………………………………………………..Hasta 5 puntos
En la valoración de este criterio se asignarán 0 puntos a la oferta que se ajuste al importe mínimo del canon establecido en la cláusula
5 puntos a la oferta más alta y al resto de las ofertas, la puntuación proporcional que corresponda.
A igualdad de puntuación en la suma de todos los apartados, tendrán preferencia los centros que vayan a funcionar en régimen de cooperativa.
En los pliegos no aparece ningún epígrafe que garantice que el colegio vaya a ser laico, no segregacionista,…
Salu2 a to2
elremon