Lansonia, tienes toda la razón, el Ayto deberia informar do lo que se puede o no hacer sin licencia. Al menos en su web tener colgada la normativa o dartela con la licencia de 1º ocupacion...sino que algun otro partido tambien participara del foro...pero nada. En fin, ahi va.
Por otro lado entiendo parcialmente al Concejal de obras, porque alguno puede estar tocando muros de carga, haciendo piscinas donde van tuberias comunitarias, etc. puede haber un accidente y el Ayto estaría haciendo dejacion de funciones si no tiene licencia concedida o no para la obra. Si no os dejan cancha libre os quejais, pero si algo falla también...eso no puede ser.
Las licencias de obra se dividen en mayor y menor.
MAYOR: todo lo que afecte a la estructura, hacer / derribar muros de carga, abrir ventanas en paredes y techos, ampliar / disminuir superficie, etc.
Siempre se requiere informar al Ayto (que lo puede denegar/modificar)y aportar proyecto tecnico por arquitecto y aparejador. Se pagan tasas.
MENOR: todo lo demás que "haga escombros", solar un patio, poner un aire acondicionado, etc. No hace falta proyecto técnico pero si informar al Ayto, sin proyecto tecnico. Se pagan tasas.
Todo lo demás se puede hacer sin licencia, como pintar, o reemplazar una puerta. En otros municipio existe la figura del "acta de informacion" (o como se llame) donde se informa al Ayto, nada mas, no te lo pueden prohibir, ni se cobra tasa. Pero en Paracuellos esto no existe por ahora.
Ahora os paso lo que dice el PGOU sobre obra menor, tomo 2 capitulo 4:
ART. 4.1. ACTOS SUJETOS A LICENCIAS.
Estará sujetos a previa licencia municipal todo acto de edificación y uso del suelo y en particular los establecidos en los arts. 16 Ley 4/84 de Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid y 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, así como las actividades contempladas en el Título VI de la Ley 9/95 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid incluidos los promovidos dentro del término municipal por órganos del Estado o entidades de derecho público, salvo aquellos para los que la ley exceptúe tal requerimiento.
4.3.1 apartado C
C. Licencias de edificación (obra mayor).
Se exigirá la presentación de un Proyecto de Edificación suscrito y visado por técnico competente ajustado a las Normas del presente documento. Asimismo se exigirá en las zonas consolidadas grafiadas en el plano nº 1 ”Afecciones” como “Areas consolidadas que superan los límites fijados por la normativa del Decreto 78/1999” el cumplimiento justificado de este Decreto en el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid.
ART. 4.6. OBRA MENOR.
4.6.1. Requisitos.
A los efectos previstos en el Plan General tendrán la consideración de obra menor aquellas que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
A. Que la obra o instalación prevista, sea del tipo que sea, cumpla y se adecué a lo establecido en estas Normas, tanto con carácter general como particular, para la zona concreta en la que se ubique.
B. Que la obra, ya sea de modificación, reforma o reparcelación, no podrá afectar o comprometer a los elementos estructurales portantes o resistentes de la edificación, limitándose por tanto a los elementos o características interiores o secundarias de la misma.
C. Que no se comprometa, ni directa ni indirectamente, la seguridad de personas y bienes, sea cual sea el tipo de obra a realizar.
D. Que por su escasa complejidad o nivel técnico, y por no existir posible incidencia para la seguridad de las personas y las cosas, no resulte necesaria la redacción de un Proyecto completo, siempre y cuando:
; La instalación y obra a realizar quede perfectamente definida y garantizada su correcta ejecución, en la memoria, planos y demás documentación técnica que deben acompañar a la solicitud.
; El contratista o persona que vaya a ejecutar la obra demuestre el nivel técnico suficiente exigible en cada caso.
4.6.2. Supuestos.
A continuación se recoge una lista limitativa, de las obras que tendrán la consideración de obra menor, sometidas a licencia previa municipal.
A. Las que se realicen en la vía pública relacionadas con la edificación contigua.
; Construcción o reparación de vados en las aceras así como su supresión.
; Ocupación provisional de la vía pública para la construcción no amparada en licencia de obras mayores.
; Colocación de rótulos, banderines y anuncios luminosos.
; Colocación de anuncios, excepto los situados sobre la cubierta de los edificios sujetos a licencia de obras mayores.
; Colocación de postes de todo tipo.
; Colocación de toldos en las plantas bajas de fachada a la vía pública.
B. Obras auxiliares de la construcción.
; Establecimientos de vallas o aceras de protección de obras.
; Construcción de puentes, andamios y similares.
; Ejecución de catas, pozos y sondeos de explotación cuando no se hubiere otorgado licencia de obra mayor.
; Acotamiento de fachadas.
; Colocación de grúas torre, ascensores, norias u otros aparatos elevadores para la construcción.
; Realización de trabajos de nivelación que no alteren en más de un metro las cotas naturales del terreno en algún punto, ni tengan relevancia o trascendencia a efectos de medición de las alturas reguladoras del edificio.
; Construcción o instalación de barracas provisionales de obra.
C. Pequeñas obras de reparación, modificación o adecentamiento de edificios.
; Ejecución de pequeñas obras interiores en locales no destinados a viviendas que no modifiquen su estructura y mejoren las condiciones de higiene y estética.
; Pequeñas obras de adaptación, sustitución y reparación en viviendas y zonas comunes de edificios residenciales que no afecten a elementos estructurales.
; Reparación de cubiertas y azoteas.
; Pintura, estuco y reparación de fachadas de edificios no catalogados como edificios de interés histórico-artístico.
; Colocación de puertas y persianas en aberturas.
; Colocación de rejas.
; Construcción, reparación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües y albañales.
; Reparación o sustitución de balcones, repisas o elementos salientes.
; Ejecución o modificación de aberturas que no afecten a elementos estructurales ni a elementos de fachadas visibles desde el espacio público.
; Ejecución de aseos en locales comerciales y almacenes.
; Construcción y modificación de escaparates que no afecten a la modificación de la dimensión de los huecos.
; Construcción y sustitución de chimeneas y de elementos mecánicos de las instalaciones en terrazas o azoteas en edificios, que no estén amparados por licencia de obras mayores.
; Reposición de elementos alterados por accidentes o deterioro de fachadas que no afecten a más del 20% de la superficie de ésta.
D. Obras en las parcelas y en la vía pública.
; Establecimiento de vallas o cercas definitivas.
; Construcción o derribo de cubiertas provisionales de una planta y de menos de cincuenta metros cuadrados (50 m2) de superficie total.
; Trabajos de nivelación en el entorno del edificio construido siempre que con ello no se produzcan variaciones en mas de un metro sobre el nivel natural del terreno y menos de un metro cincuenta centímetros por debajo del mismo, en algún punto.
; Formación de jardines, cuando no se trate de los privados complementarios a la edificación de la parcela, que estén exceptuados de licencia.
; Instalación de cabinas telefónicas, casetas, transformadores y buzones de correos en la vía pública.
Ante la duda consultar con la arquitecta municipal (ir rezando para conseguir hueco en su agenda)
Sergio KG
concejal portavoz JaDi