Independientemente de que el Municipio tenga o no una ordenanza municipal al respecto, estas antenas deberían disponer de las licencias e informes que marcan layes estatales ;
http://www.avmiramadrid.com/antenas.html INFORMES QUE DEBERÍA POSEER EL AYUNTAMIENTO DE TODAS LAS ANTENAS DEL MUNICIPIO
Real Decreto 1066/2001: REGLAMENTO QUE ESTABLECE CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO, RESTRICCIONES A LAS EMISIONES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN SANITARIA
Artículo 9. Inspección y certificación de las instalaciones radioeléctricas.
1. Inspección o reconocimiento satisfactorio de las instalaciones por los servicios técnicos del Ministerio
2. Las instalaciones radioeléctricas deben ser realizadas por instaladores de telecomunicación autorizados.
3. Los servicios técnicos del Ministerio elaborarán planes de inspección para comprobar la adaptación de las instalaciones a lo dispuesto en este Reglamento.
Asimismo, los operadores deberán remitir al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el primer trimestre de cada año natural, una certificación emitida por un técnico competente de que se han respetado los límites de exposición.
Con carácter anual, el Ministerio, sobre la base de los resultados obtenidos en las citadas inspecciones y a las certificaciones presentadas por los operadores, elaborará y hará público un informe sobre la exposición a emisiones radioeléctricas.