Pues por lo se comenta por aquí, si no tienes licencia de 1ª ocupación y "ocupas" la vivienda pues empiezas a asumir responsabilidades que no deberías.
Medítalo: "Licencia de 1ª ocupación".
Obligada lectura:
www.uclm.es/cesco/investigacion/15.pdf Sacado del link:
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El promotor debe disponer de una copia de la l.p.o. a disposición del público y entregarla gratuitamente al comprador (art. 5.1 y 9 del RD 515/1989, de 21 deabril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información asuministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas). La entrega de uninmueble sin l.p.o. es causa de resolución contractual, de acuerdo con el art. 1.124del Código Civil, en todos aquellos contratos en que se transmita la propiedad de la vivienda. Además, podrá ser objeto de incumplimiento o mora en la obligación deentrega de la vivienda cuando ésta deba ir acompañada de todas las autorizaciones necesarias para ocuparla si así se pactó, incumplimiento que será imputable alvendedor aunque la l.p.o. tenga que ser otorgada por el Ayuntamiento correspondiente.Caso de que la vivienda haya sido ocupada sin l.p.o., la Administración puede impedir la continuación del uso y requerir la solicitud de licencia en el plazo de dos meses (art. 29 del Reglamento de Disciplina Urbanística, citado). Además,constituye una infracción urbanística que lleva aparejada la sanción de multa del 1al 5% del valor de la obra, si la ocupación es legalizable, cuyo responsable será, enprimer lugar, el ocupante, y también quien, en su caso, haya entregado las llaves.
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Saludos