Sobre SUBROGACION. Ley 2/1994.
¿Cuáles son las condiciones de subrogación en préstamos hipotecarios?
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Parece muy difícil poder cambiar el contrato, por lo que me he informado de condiciones de subrogación.
Adjunto parrafos interesantes sobre la Ley 2/1994 de 30 de marzo de Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios.
En resumen, y a nuestros efectos, la comisión máxima de subrogación no puede superar el 0,5%. ¡Cambiemonos todos de préstamo en caso de condiciones abusibas!
3. Comisión por amortización anticipada.
En las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios, a interés variable, referidos en el artículo 1 de esta Ley, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de comisión por la amortización anticipada de su crédito, se calculará sobre el capital pendiente de amortizar, de conformidad con las siguientes reglas:
1.ª Cuando se haya pactado amortización anticipada sin fijar comisión, no habrá derecho a percibir cantidad alguna por este concepto.
2.ª Si se hubiese pactado una comisión de amortización anticipada igual o inferior al 1 por 100 (0,5% en los préstamos hipotecarios formalizados a partir del 28 de Abril de 2003), la comisión a percibir será la pactada.
3.ª En los demás casos, la entidad acreedora solamente podrá percibir por comisión de amortización anticipada el 1 por 100 (0,5% en los préstamos hipotecarios formalizados a partir del 28 de Abril de 2003) cualquiera que sea la que se hubiere pactado. No obstante, si la entidad acreedora demuestra la existencia de un daño económico que no implique la sola pérdida de ganancias, producido de forma directa como consecuencia de la amortización anticipada, podrá reclamar aquél. La alegación del daño por la acreedora no impedirá la realización de la subrogación, si concurren las circunstancias establecidas en la presente Ley, y sólo dará lugar a que se indemnice, en su momento, la cantidad que corresponda por el daño producido.
4. Escritura.
En la escritura de subrogación sólo se podrá pactar la modificación de las condiciones del tipo de interés, tanto ordinario como de demora, inicialmente pactado o vigente, la ampliación del plazo del préstamo, o ambas.
Perdón si es un poco largo.