Andy2009 dijo:
Amontecarmelo3, la respuesta es sí.
Yo estoy en ese caso.
La razón es clara: hemos firmado un compromiso de compraventa, no un contrato de compraventa. Mientras se pagan las letras, jurídicamente no hemos comprado nada, simplemente tenemos el compromiso de comprarlo.
El contrato de compraventa será posterior a la nueva ley. Por tanto, en ese contrato futuro, no puede haber una claúsula nula de pleno derecho. El propio notario no podría aceptarla.
No creo que haya problemas, en todo caso habrá que dejar bien claro que, al amparo de la Ley 44/2006, no pueden firmarse claúsulas nulas de pleno derecho en un contrato de compraventa de inmuebles.
Hola Andy2009, feliz año!
Yo creo que lo que hemos firmando nosotros es el contrato de compraventa, no un compromiso, cuando nos dan la casa creo que lo que se firman las escrituras... en base a esto ¿creeis que existe alguna posibilidad de que nos libremos?
Saludos