Entiendo que se refiere a que el suelo no urbanizable protegido, que según esa clasificación no podía pasar a ser urbanizable y por tanto edificable, fue desclasificado para ejecutar los diferentes PAUS, esa desclasificación fue recurrida y se dijo por el TSJ que efectivamente no procedía desclasificar ese suelo no urbanizable protegido, pero no obstante no permitió paralizar las obras de ejecución del planeamiento, lo que permitió construir los PAUS pese a la STSJ, ahora el Tribunal Supremo viene a dar la razón a esa desclasificación, y la entiende correcta, lo que legaliza todo lo construido en los suelos afectados por esa especial protección del suelo no urbanizable (o suelo sobre el que no se puede construir).
Entiendo que nada tiene que ver la sentencia con la calificación de las viviendas como protegidas o libres, ya que ello se determina en la ejecución del Planeamiento, el suelo urbanizable protegido es suelo urbanizable protegido, el suelo urbanizable no protegido o libre sigue siendo libre, cada uno con su régimen peculiar.
En fin esto es lo que yo he entendido del extracto del enlace que aparece, no se si alguien más lo entiende así.