Parece que con Educación para la ciudadanía se están produciendo claras manipulaciones. La ley dice que esta asignatura consiste en educar en la Constitución y los Derechos Humanos, algo a lo que en principio los que atacan esta asignatura no se oponen, sino a otros supuestos contenidos que ellos se inventan.
En cuanto a que un colegio concertado religioso pueda hacer lo que quiera dado su carácter religioso, esto tampoco es verdad. Únicamente un colegio privado podría seguir lo que aquí proponen algunos foreros de poner la religión como algo obligatorio y omnipresente en la educación.
-Un colegio concertado no puede basar la admisión de alumnos en razones religiosas.
-La religión católica obligatorio ofrecerla, pero es opcional estudiarla.
-Los libros de texto y materiales pedagógicos se pueden elegir y adaptar al proyecto de enseñanza del centro.
-Educación para la ciudadanía se centra en la Constitución y los Derechos Humanos, sin que sustituya a la religión.
A continuación cito el texto de la ley.
LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2006/07899 “Disposición adicional segunda. Enseñanza de la religión.
1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos.”
“Disposición adicional cuarta. Libros de texto y demás materiales curriculares.
1. En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas.”
“En lo que se refiere al currículo, una de las novedades de la Ley consiste en situar la preocupación por la educación para la ciudadanía en un lugar muy destacado del conjunto de las actividades educativas y en la introducción de unos nuevos contenidos referidos a esta educación que, con diferentes denominaciones, de acuerdo con la naturaleza de los contenidos y las edades de los alumnos, se impartirá en algunos cursos de la educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato. Su finalidad consiste en ofrecer a todos los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las características fundamentales y el funcionamiento de un régimen democrático, de los principios y derechos establecidos en la Constitución española y en los tratados y las declaraciones universales de los derechos humanos, así como de los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática en un contexto global. Esta educación, cuyos contenidos no pueden considerarse en ningún caso alternativos o sustitutorios de la enseñanza religiosa, no entra en contradicción con la práctica democrática que debe inspirar el conjunto de la vida escolar y que ha de desarrollarse como parte de la educación en valores con carácter transversal a todas las actividades escolares. La nueva materia permitirá profundizar en algunos aspectos relativos a nuestra vida en común, contribuyendo a formar a los nuevos ciudadanos.”
“CAPÍTULO III
Escolarización en centros públicos y privados concertados
Artículo 84. Admisión de alumnos.
3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”