Según el artículo que copio no podría haber 82 alumnos sino como máximo 75!!!.El artículo dice que el 10% que comentaba lola78 no puede darse en convocatoria ordinaria
Por otro lado, y dado que la Ley Orgánica de Educación está vigente en este asunto, su artículo 157.1.A establece, de forma clara y sin lugar a interpretaciones, que la ratio máxima en primaria no puede ser superior a 25 alumnos por aula, ni a 30 en secundaria. Y, aunque en su artículo 87.2 indica que se podrá autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización, deja claro que será siempre para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía. Es decir, en ningún caso los centros pueden superar la ratio debido a alumnado escolarizado en el proceso ordinario.