Te contesto Tronka:
1.- Por supuesto que el ejercicio de cualquier tipo de acción al amparo del derecho civil debería ir precedido de un minucioso estudio y de que pudiesemos acreditar varias circunstancias. Entre ellas y por sólo citar las más importantes: (a) que las promotoras conocían que en una parcela adyacente al cementerio se iba a construir un tanatorio /crematorio (circunstancia que es factible, dado que el planeamiento está previsto desde hace bastante tiempo) y (b) que la efectiva construcción del tanatorio causa un perjuicio a los propietarios de los pisos (una devaluación del precio de la vivienda).
Acreditadas estas dos circunstancias podríamos argumentar que se ha actuado mediante dolo, causando unos daños y perjuicio a todos los adquirentes que son susceptibles de ser indemnizados.
Es evidente que el argumento en contrario es que no tienen obligación de publicitar las construcciones próximas a tu vivienda, pero ese argumento podría rebatirse aduciendo(i) que prácticamente en todas las casetas de venta había un plano identificando el destino de las parcelas del PAU (vivienda libre, de protección oficial, terciario, deportivo) y que en ninguno de esos planos se especificaba la construcción de un tanatorio y ; (ii) que se trata de un hecho tan sumamente relevante que puede afectar a la decisión de los hipotéticos compradores, por lo que estos tenían derecho a saberlo con antelación a prestar su consentimiento.
Lo dicho, sería necesario un estudio minucioso y en detalle, pero en principio y dada la relevancia de la cuestión no me parece descabellada la posibilidad de tratar de articular alguna reclamación al respecto.
2.- Siguiendo con la argumentación anterior, se me plantea incluso la posibilidad de varios argumentos más:
i) la resolución del contrato de compraventa por un vicio del consentimiento: el error. Esto es,habrías comprado la vivienda de haber sabido que justo al lado se iba a construir un crematorio. Probablemente no. Eso unido a que el vendedor conocía la existencia de ese dato (de ser realmente así y poder acreditar que las promotoras lo sabían), podría justificar una peticióin de resolución del Contrato.
ii) La equiparación de la confirmación del tanatorio a un vicio oculto, máxime dada la publicidad que se ha dado al PAU como "inmejorable zona residencial, con un magnífico entorno". Más complicada, pero puede estudiarse
iii) Una Quanti minoris: reducción del precio de las viviendas con base en los argumentos antes expuestos.
En todo caso es especular por especular. Habría que estudiar todas las posibilidades, pero a mi lo de que me constryan al lado un tanatorio/crematorio, anunciado por un periodidco en el 2001 y sin que desde entonces se haya dado ninguna noticia ni nintuna actuación del Ayuntamiento me suena a cierto chanchullo de las promotoras y me siento estafado. Por defecto profesional recurro a lo que conozco. Otra cosa muy distinta es que puestos en faena esas acciones fuesen realmente viables. Eso, como he dicho requeriría mucho estudio y revisar todos los antecedentes.
Igual es sólo una forma de desfogarme. Que os sea leve.