mmaria dijo:
¿ de verdad que nadie ssabe nada?
Se ndeclara como ganacia patrimonial pero ¿ cómo tributa?
Me interesa mucho saberlo.
Gracias
Hola. Lo primero de todo, la obligación es tuya, no de Hacienda. Quiero decir que aunque no te lo han comunicado en los datos fiscales, deberías incluirlo
En segundo lugar, esto es una ganancia patrimonial. Se computa en el epigrafe G1, de la página 9 de la decalración. Mas concretamente en la casilla 310: "subvenciones o ayudas destinadas a la adquisición....de la vivienda habitual".
En términos generales, tributa al 18%, salvo que tengas pérdidas patrimoniales con las que puedas compensarlas...
Si utilizas el programa PADRE sólo tendrás que incluirlo, y el propio programa lo trasladará a dónde corresponde.
Espero que te sirva. SAludos,