Al hilo de lo que esta tarde ha ocurrido frente al Colegio Santa María La Blanca y sin ánimo alguno de polemizar, si no de informar sobre las obligaciones de los dueños de perros, recuerdo:
Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales publicado en BO. Comunidad de Madrid 31/08/2001 núm. 207 pág. 42-48 y también en BO. Ayuntamiento de Madrid 16/10/2009 núm. 6043 pág. 3-4
Artículo 10: Uso de correa y bozal
1. En los espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de compañía habrán de circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control.
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Artículo 11: Normas de convivencia
1. Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas acotadas por el Ayuntamiento para este fin. En los parques y jardines, sin perjuicio del horario de cierre de cada uno de ellos, podrán estar sueltos entre las 19 y 10 horas en el horario oficial de invierno, y entre las 20 y 10 horas en el horario oficial de verano, quedando exceptuadas las zonas de recreo infantil, de mayores y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso. En el horario restante los perros deberán ir provistos de correa.
En el barrio no hay zonas acotadas especiales para perros, por lo que ya se sabe lo que toca.
Y por último diré lo que he evitado decir hoy a la dueña, visto el claro disgusto de la situación: si hubiera realizado la denuncia, el peor parado de todo este asunto hubiera sido el propio perro. Cuando sucede algun incidente con denuncia por medio (no te digo nada si hay niños de por medio, como es el caso), se llega incluso a sacrificar al animal.
Espero una reflexión de tu parte y que la próxima vez que nos veamos te de las gracias por cumplir con tus obligaciones.
Gracias a Dios, en esta ocasión no hay que lamentar más que un disgusto mútuo.
El padre con los 2 niños.